Desde el 2 de julio y hasta el 1 de agosto de 2019 se encuentra abierto el plazo para solicitar ayudas a rehabilitación y accesibilidad de edificios y viviendas de la Junta de Andalucía.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.
Los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, podrán actuar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias:
- Listado de municipios que han firmado el convenio de colaboración para actuar como entidad colaboradora.
- Información general para los ayuntamientos en la gestión de solicitudes de rehabilitación de viviendas de su municipio.
Las ayudas van dirigidas a las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Las subvenciones pueden ser de tres tipos:
- 40% del presupuesto protegible.
- 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
- 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
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