La incapacidad permanente parcial es el grado de invalidez más bajo que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, cuenta con características específicas que la diferencian de los demás grados de incapacidad.
Este grado de incapacidad se reconoce a un trabajador cuando debido a una lesión o una enfermedad presenta dificultades para desarrollar su actividad laboral habitual, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. Así lo establece el INSS.
Por tanto, una de las características más importantes de la incapacidad permanente parcial es que no implica tener que dejar el puesto de trabajo y tampoco extingue el contrato laboral que une al trabajador con la empresa.
En este sentido, es necesario aclarar que la incapacidad permanente parcial es una situación compatible con todo tipo de profesión. Se puede originar por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Cuantía indemnización incapacidad parcial
Habitualmente se habla de pensión de incapacidad permanente parcial. Sin embargo, este grado de invalidez no se corresponde con una pensión como tal que se percibe por mensualidades. Realmente, se trata de una indemnización de pago único.

En este sentido, el cálculo de la indemnización a recibir por una incapacidad permanente parcial es siempre equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de la persona solicitante.
Así, una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia reconozca el grado de incapacidad permanente parcial, se procederá a abonar en un pago único la cuantía que le corresponda la persona en cuestión.
En cualquier caso, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que «con 65 años o más, hay garantizadas unas cuantías mínimas en casos de incapacidad parcial, al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo.
El IRPF en la incapacidad permanente parcial
Normalmente, la indemnización de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual se abona por parte del INSS o la muta, en caso de que se trate de contingencia común o profesional.
Es decir, si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral, el pago de la indemnización es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de que se trate de enfermedad profesional o accidente de trabajo, será tarea de la mutua.
En otro orden de cosas, es necesario aclarar que la incapacidad permanente parcial es una ‘pensión’ sujeta a la tributación del IRPF; Algo que es conveniente tener en cuenta de cara a la actual Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021.
Como conclusión, debemos tener claro que la incapacidad permanente parcial constituye un concepto diferente al resto de grados de invalidez. Es decir, se percibe una indemnización por los perjuicios que causa en su actividad laboral una determinada lesión o enfermedad.

Las claves de este grado de invalidez tan característico es que no conlleva el abandono del puesto de trabajo, es compatible con cualquier profesión, está sujeto a tributación de IRPF, y la cuantía económica a percibir consiste en una indemnización de pago único que puede ingresar el INSS o la mutua, en función de la contingencia.
¿Quién paga la indeminzación por incapacidad permanente parcial?
El pago de la Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial lo realiza la Administradora de Riesgos Profesionales de la que el trabajador sea afiliado en el momento del reconocimiento de la indemnización. El monto no podrá ser inferior a un salario base de liquidación ni superior a 24 veces dicho salario.
En el caso de accidentes de trabajo, el salario base se calcula sobre la base del promedio de los seis meses anteriores si la jornada laboral en la empresa es inferior a la base de cotización declarada y registrada en la unidad administrativa a la que pertenece el trabajador.
Para las enfermedades profesionales se calcula la media del último año de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó, declaró y registró la enfermedad en la entidad de gestión de riesgos laborales a la que se está afiliado.