A la hora de presentar la Declaración de la Renta en España, los ciudadanos tienen la oportunidad de acogerse a diferentes deducciones permitidas por parte de la Agencia Tributaria. Estas deducciones permiten un ahorro respecto al pago de impuestos ante Hacienda.
En este sentido, existe una deducción interesante por la que un ciudadano puede llegar a ahorrarse hasta 4.500 euros con Hacienda. Son aspectos que se deben tener en consideración a la hora de realizar la Declaración de la Renta.
Deducción de 4.500 euros con Hacienda
Los ciudadanos en España pueden acceder a una deducción por descendiente al realizar la Declaración de la Renta. También es posible aplicar deducciones por familia numerosa.
En cualquier caso, para acogerse a esta deducción por descendiente con Hacienda, es necesario cumplir con todos los requisitos que establece la Agencia Tributaria. Además, el importe de esta deducción puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Por norma general, estos son los mínimos de las deducciones por descendientes a las que pueden acogerse los ciudadanos ante Hacienda:
- Un total de 2.400 euros por el primer descendiente.
- 2.700 euros por el segundo descendiente.
- 4.000 euros por el tercer descendiente.
- 4.500 euros por el cuarto descendiente y sucesivos.
Igualmente, si el descendiente tiene una edad menor a tres años, el mínimo de la deducción se incrementa en 2.800 euros anuales. Así, constituye un importante ahorro del ciudadano con Hacienda.
Desde CaixaBank explican que «si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, por ejemplo, igual grado de parentesco, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales».
Requisitos para acceder a la deducción con Hacienda
Tal y como hemos expuesto inicialmente, para tener derecho a esta deducción por descendiente, es obligatorio que se cumplan una serie de requisitos fundamentales. Así, estos son algunos de los más importantes:
- El descendiente debe residir con el contribuyente y depender económicamente de él. También puede ser válido si el descendiente vive en otro lugar diferente al contribuyente por motivos de estudios.
- El descendiente debe tener una edad inferior a 25 años.
- También se aplica la deducción en caso de que los hijos sean mayores de 25 años, siempre que el descendiente tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- El descendiente puede ser hijo, pero también nieto o bisnieto. Además, también se asimilan como descendientes las personas de acogida o tuteladas.
Puede darse el caso de que exista un separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial entre los ascendientes. En este tipo de casos, el progenitor que tenga la guardia y custodia del descendiente será el que se pueda acoger a la deducción ante Hacienda.
Por otro lado, los profesionales de Hacienda aclaran que «si la custodia es compartida, ese mínimo se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, sin importar que los hijos hayan tributado conjuntamente con uno de ellos (salvo que, en este último caso, el descendiente haya recibido más de 1.800 euros en rentas)».
En definitiva, la normativa de la Agencia Tributaria permite una deducción de hasta 4.500 euros por el cuarto y sucesivos descendientes. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, esta deducción puede llegar a ser incluso mayor.
Por ejemplo, en Andalucía, donde asciende a 4.700 euros; Islas Baleares, con 4.950 euros; Galicia, con 4.694 euros; Madrid, con 4.950 euros; o Valencia, con 4.950 euros.