La pensión contributiva de jubilación es una prestación de la Seguridad Social que se concede al trabajador cuando, a causa de su edad, cesa en el trabajo. Esto quiere decir que es una especia de pensión vitalicia, única e imprescriptible.
Desde el Gobierno aseguran que se pueden beneficiar de esta ayudas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Eso sí, deberán de cumplir una serie de requisitos, entre los que destacamos:
- Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
- Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
Debemos de tener en cuenta que la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación?
Como hemos indicado, la cuantía de cada trabajador va a depender de la base reguladora y el porcentaje que se le aplique en función a los años que ha cotizado. Debemos saber que para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, el trabajador debe de haber cumplido con un mínimo de tiempo cotizado, que es de 15 años.
Si una persona ha cotizado 15 años, podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación. En este caso, tendrá derecho a recibir al 50% de la base reguladora, que se basa en lo que ganó el trabajador en los últimos 25 años (300 meses). Si en ese tiempo ganaste menos o no cotizaste en algunos meses, será más difícil obtener una pensión alta.

También, si no trabajaste durante muchos años, tu pensión será aún menor. Después de los primeros 15 años de trabajo, cada mes adicional que trabajes te dará un pequeño aumento en tu pensión: un 0,21% más por los primeros 106 meses adicionales y un 0,19% más por los siguientes 146 meses.
Sin embargo, puede ocurrir que en ocasiones ese 50% de la base reguladora no se alcance la cuantía fijada como pensión mínima. Esta cantidad mínima es la cifra que marca el sistema de pensiones para asegurar que todas aquellas personas que tengan una base baja de cotización, puedan recibir las pensiones contributivas.
¿Con qué puedo compatibilizar la pensión de jubilación?
Debemos de tener en cuenta que la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
A la hora de hablar de que ayudas o prestaciones son compatibles, debemos destacar las salvedades siguientes:
- Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
- La jubilación parcial.
- La jubilación flexible.
- Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.
Además, la Seguridad Social señala que como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.