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Analizan las claves de la reforma del Código Civil y las adaptan a lectura fácil

AEFT y Plena Inclusión pretenden esclarecer con lectura fácil las claves más importantes del anteproyecto de reforma del Código Civil

RD Tododisca RD Tododisca
22/07/2020 11:59 - Actualizado 05/06/2025 09:37
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Persona con discapacidad leyendo FAMMA

Persona con discapacidad leyendo

La AEFT (Asociación Española de Fundaciones Tutelares) y Plena inclusión llevan años trabajando en la revisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en su cumplimiento en la legislación española.

Tras la aprobación, a principios del mes de julio, del anteproyecto de reforma del Código Civil en materia de discapacidad y tutela, al que ambas organizaciones remitieron sus aportaciones, publicaron un documento que recoge preguntas y respuestas sobre qué supondrá la reforma del Código Civil para las personas con discapacidad, sus familias y las entidades que, como la red de Fundaciones Tutelares de la AEFT, les prestan apoyos a través de la tutela o la curatela.

Tras la publicación de este documento, la AEFT redactó una versión en lectura fácil, que está validada por Plena inclusión España, siguiendo los estándares europeos de lectura fácil y apostando por su compromiso con la ruptura de barreras que impiden que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo accedan a la información.

Este documento, que muestra la misma información que el publicado el 17 de julio, pero en esta ocasión en lectura fácil, pretende esclarecer las claves más importantes del anteproyecto de reforma del Código Civil, así como lo que supondrá su aprobación para las personas con discapacidad intelectual y aquellas que les prestan los apoyos.

Claves de la reforma

Entre estas claves destaca el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y la creación de un sistema de provisión de apoyos adaptado a cada persona, que elimina la tutela y la patria potestad prorrogada y apuesta por figuras graduadas en función de las necesidades de apoyo de cada persona, tal y como indica el artículo 12 de la Convención, que garantiza la igual capacidad jurídica, así como las salvaguardias necesarias para que se impidan los abusos, siempre respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de cada persona con discapacidad.

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