Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

Cómo liquidar la herencia con usufructo

En el proceso de partición de herencia es de obligado cumplimiento que los herederos liquiden lo que se denomina Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
20/02/2024 06:30 - Actualizado 31/08/2025 00:54
Sociedad
Impuesto de Sucesiones en una herencia

Impuesto de Sucesiones en una herencia

A la hora de tramitar una herencia, hay un impuesto que los herederos están obligados a liquidar. Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Este puede ser ‘inter vivos’ (Donación), o ‘mortis causa’ (Sucesión).

En el momento de liquidar este impuesto, se pueden distinguir dos situaciones bien diferenciadas:

  • Cuando en la herencia solo se transmiten bienes en pleno dominio a los herederos.
  • Cuando en la herencia se produce un desmembramiento del pleno dominio entre usufructo y nuda propiedad.

Cabe señalar, que el usufructo es el derecho al uso y disfrute de un bien de manera temporal o vitalicia. De ahí que podamos estar ante un usufructo temporal o vitalicio. Por su parte, la nuda propiedad es el derecho que una persona tiene sobre un bien del que es propietario, pero del que no puede tener el uso y disfrute.

Cuando en la herencia se transmiten solo bienes en pleno dominio, los herederos procederán a realizar una única liquidación del Impuesto de Sucesiones en el que la base imponible será el valor total de los bienes adjudicados. Sin embargo, cuando en la herencia se adjudican bienes en usufructo y nuda propiedad, para autoliquidar este impuesto, debemos comenzar por calcular el valor del usufructo por un lado, y el de la nuda propiedad por otro, y con cada uno de ellos, realizar la autoliquidación del impuesto por cada uno de dichos valores.

Noticias Relacionadas
Desbloquear herencia./ Foto de Canva
¿Cómo se puede desbloquear una herencia por indecisión de herederos?
Testamento no válido
Notarios lo confirman: En estos casos, el testamento ya no será válido en España

Liquidar una herencia con usufructo

Las reglas para el cálculo del valor de usufructo de una herencia, se regulan el artículo 26 del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como hemos adelantado anteriormente, podemos distinguir dos tipos de usufructo: el temporal y el vitalicio. Para calcular el valor del usufructo temporal, se toma el 2 por ciento del valor total del bien por cada año de duración del mismo, sin que puede acceder del 70 por ciento del valor del bien. De esta forma, el valor de un usufructo por 10 años será el 20 por ciento del valor del bien del que se adquiere usufructo.

El Impuesto de Sucesiones se liquida siempre que se tramita una herencia
El Impuesto de Sucesiones se liquida siempre que se tramita una herencia

Sin embargo, lo más frecuente es que el usufructo tenga carácter vitalicio, por lo que el valor del mismo dependerá de la edad del usufructuario. Es decir, que cuanto más joven es el usufructuario, mayor será el valor del usufructo y viceversa.

De acuerdo con la legislación fiscal, el valor del usufructo vitalicio es del 70 por ciento del valor total del bien, cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años, restándose a medida que aumenta la edad, un 1 por ciento por cada año más de diecinueve, con el límite mínimo del 10 por ciento del valor total. Esto es lo mismo que decir: 89 – edad usufructuario = % a aplicar con un máximo del 70 por ciento y mínimo de del 10 por ciento. A sensu contrario, el valor del derecho de nuda propiedad, será la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

La diferencia cuando existe usufructo

La diferencia cuando existe usufructo es que, en el momento en que fallece el usufructuario y se produce la consolidación del dominio en el nudo propietario, este debe realizar otra autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por “consolidación del dominio”. En este sentido, la Dirección General de Tributos entiende que el nudo propietario debe tributar sobre el porcentaje que supuso el valor del usufructo en el momento de adquirir la nuda propiedad.

Por tanto, los adquirientes de bienes en nuda propiedad, tendrán que volver a realizar una nueva liquidación del Impuesto de Sucesiones cuando fallezca el usufructuario, que se denomina consolidación de dominio. Esto es debido a que cuando se adquirió la nuda propiedad, no se tributó por la totalidad del valor del bien, sino solo y exclusivamente, por el valor de este derecho.

Cómo liquidar la herencia con usufructo
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Herencia
Noticias Relacionadas
La Comunidad de Madrid aprueba una nueva bajada del Impuesto de Sucesiones en una herencia
La Comunidad de Madrid aprueba una nueva bajada del Impuesto de Sucesiones al recibir una herencia
Herencia sin pagar nada
Un abogado lo confirma: «Existe una forma de disfrutar de una herencia sin pagar nada de tu bolsillo»
Plazos para reclamar una herencia
Herencias 2025: el plazo que no conoces para reclamar tu parte y no perderla
Conoce este truco para no pagar el Impuesto de Sucesiones antes de recibir una herencia
Herencias 2025: El truco legal para pagar un 1% de impuestos que pocos conocen
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.