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Cambio radical en las pensiones por incapacidad permanente en enero de 2024

La Seguridad Social tiene la potestad para retirar el complemento a mínimos de la pensión por incapacidad permanente 

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
08/01/2024 18:00 - Actualizado 04/06/2025 22:37
Prestaciones
La Seguridad Social puede retirar el complemento a mínimos de la incapacidad permanente

La Seguridad Social puede retirar el complemento a mínimos de la incapacidad permanente

El 2024 ha traído bajo el brazo un cúmulo de cambios asociado a las pensiones que ha sorprendido a más de uno. Lo primero de todo, es la revalorización de las pensiones, que ha sido del 3,8% en las contributivas y del 6,9% en las no contributivas, siendo regulados por el IPC medio anual.

Pero una pensión que va a tener un cambio radical es la pensión de incapacidad permanente, ya que en los casos del complemento a mínimos deben prestar especial atención porque podría reducirse la cantidad de dinero que reciben en ciertos casos.

Desde Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, señalan que 135.380 personas (14,32%, que obtienen una pensión de incapacidad) perciben el complemento a mínimos para alcanzar la cuantía mínima. Así los recoge los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Debemos de tener en cuenta que este complemento se sitúa, de media, en los 148,47 euros al mes.

La Seguridad Social puede retirarte el complemento a mínimos de la pensión por incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

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Esta pensión cuenta con la opción del complemento a mínimos, que se suma a la pensión no contributiva en los casos en los que no se alcanza un umbral mínimo. Es decir, cuando la persona que recibe la pensión está por debajo de las cuantías mínimas que fija la legislación española.

En estos casos, la Seguridad Social cuenta con esta ayuda para aumentarla. Eso sí, solo pueden acceder las personas jubiladas que cumplan determinados requisitos. El día que esos requisitos no se cumplan, la Seguridad Social tiene la potestad para retirar la ayuda.

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La Seguridad Social puede retirar el complemento a mínimos de la incapacidad permanente

Los requisitos que debe de cumplir una persona para acceder a este complemento a mínimos son los siguientes:

  • Que la persona no perciba cantidades inferiores al mínimo
  • No tener ingresos adicionales significativos
  • Límite de ingresos fijados en 2024 de 8.614 euros para las personas sin cónyuge a cargo
  • Límite de ingresos fijados en 10.048 euros anuales en caso de contar con un cónyuge dependiente.

Estos requisitos se deben de cumplir todos los años para que la Seguridad Social no pueda retirarnos la ayuda. En caso de que el estamento público decida retirar el complemento a mínimos al pensionista, la pensión que recibiría será inferior al mínimo fijado. Así que ya sabes, si vas a superar estos ingresos, deberá de informar al organismo público.

Y es que ese es el único caso en el que el pensionista deberá de avisar a la Seguridad Social, ya que en el resto de casos no se necesita realizar ninguna otra gestión.

Grados de incapacidad permanente en 2024

La pensión de incapacidad permanente es aquella que «trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».

En este caso, se benefician las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Este tipo de prestación se calcula por los grados que tiene la persona, diferenciando entre:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Como es obvio, para acceder a cada tipo se deberán de cumplir una serie de requisitos, tal y como informa la Seguridad Social. 

Cambio radical en las pensiones por incapacidad permanente en enero de 2024
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: PensiónSeguridad Social
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