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Hacienda se pone seria y podría embargar la nómina o pensión por estas causas

A las personas que adquieran una deuda con la administración, Hacienda podrá embargarle un porcentaje de sus ingresos en base a lo que cobren

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
15/12/2023 16:00 - Actualizado 04/06/2025 22:15
Prestaciones
Hacienda puede embargar una parte de la nómina o pensión

Hacienda puede embargar una parte de la nómina o pensión

Pagar a Hacienda es una de las obligaciones con la que debemos contar todos los españoles. De no hacerlo, este organismo tienes las herramientas pertinentes para que lleves a cabo el pago de tu deuda. Cabe recordar, que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el organismo público del que depende el control de los impuestos y tributos del Estado.

Sin embargo, cuando hablamos comúnmente de Hacienda, solemos referirnos a la Agencia Tributaria. Es decir, la entidad que se encarga de gestionar, recaudar y controlar, tanto los impuestos directos como los indirectos. Un ejemplo de ello, es que es aquí donde debemos realizar la Declaración de la Renta. Por tanto, Hacienda controla todo el dinero que movemos y nos obliga a pagar en base a los impuestos establecidos.

Pero, ¿Qué pasa si no pagamos a Hacienda? A este organismo se le debe pagar en base a los impuestos establecidos. Pero no es lo único que recauda. Hacienda se encarga además de cobrar las multas de tráfico y otras sanciones y procedimientos administrativos. Esto significa, que tiene un gran poder de actuación en cuanto a nuestro dinero. Por lo que si tenemos una deuda con la entidad, encontrará la vía para cobrársela.

¿Cómo? Por ejemplo, embargándote la nómina o la pensión. De este modo, se asegurará que pagues tu deuda. Y es que al controlar el dinero que ingresas, tiene el poder de poder retenerlo si adquirieras alguna deuda. No obstante, debes tener la tranquilidad de que nunca podrá embargar el total de tus ingresos. De hecho, el porcentaje retenido dependerá del dinero que la persona endeudada gane.

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HACIENDA PUEDE EMBARGARTE LA NÓMINA O PENSIÓN

Hacienda tiene la potestad de intervenir en todo tipo de deuda que una persona tenga con cualquier administración, ya sea autonómica, provincial o local, con el Gobierno o a causa de una resolución judicial. Por tanto, a la Agencia Tributaria le basta una autorización o que el trabajador incumpla un acuerdo de pago, para poder retener el dinero que pague la deuda.

Hacienda solo puede embargar un porcentaje de los ingresos
Hacienda solo puede embargar un porcentaje de los ingresos

No obstante, hay un protocolo establecido para que este proceso se lleve a cabo. Lo primero, Hacienda debe notificar el embargo de la nómina o pensión, teniendo en cuenta el porcentaje que va a retener. Pues como hemos indicado, no puede ser una retención total. De este modo, el deudor tendrá la opción de reclamar, si el caso así lo permite.

Sin embargo, hay un caso en el que aunque la persona tenga una deuda, Hacienda no puede embargar nada. Esto sucede cuando la cuantía de la nómina del trabajador no excede el salario mínimo interprofesional (SMI), esto es, los 1.080 euros. Esta protección está amparada por la ley. Concretamente, en el apartado de ‘Embargo de sueldos y pensiones’ en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando dice: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

¿QUÉ PARTE DE LA NÓMINA ME PUEDEN EMBARGAR?

Hacienda embargará las nóminas o pensiones de las personas deudoras cuyos ingresos superen lo equivalente al Ingreso Mínimo Vital (IMV), es decir, los 1.080 euros. En este sentido, la ley establece que se embargue un porcentaje de lo ganado equivalente a:

  • Sueldos entre 1.080 y 2.160 euros. El 30 por ciento.
  • Sueldos entre 2.160 y 3.240 euros. El 50 por ciento.
  • Sueldos entre 3.240 y 4.320 euros. El 60 por ciento.
  • Sueldos entre 4.320 a 5.400 euros. El 75 por ciento.
  • Más de 5.400 euros. El 90 por ciento.
Hacienda se pone seria y podría embargar la nómina o pensión por estas causas
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: HaciendaPensión
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