Las personas que cobran una incapacidad permanente total pueden percibir un 20% más de lo que les corresponde en la pensión. Para que esta situación pueda darse, es necesario que la persona beneficiaria cumpla ciertos requisitos.
La incapacidad permanente total es uno de los grados de invalidez más comunes entre los ciudadanos que perciben una pensión de invalidez en España. Destaca por un alto grado de compatibilidad laboral.
En este sentido, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron la pensión de invalidez en el trabajador.
AUMENTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Por norma general, la incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Se trata de una pensión con una gran posibilidad de compatibilidad con el trabajo.

Sin embargo, existe una situación en la que es posible percibir una pensión del 75% de la base reguladora. Es decir, un 20% con respecto a la cuantía de la incapacidad permanente total. Hablamos de la modalidad de incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total cualificada tiene lugar cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo. En estos casos, la pensión pasa a tener una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora.
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «no existen más requerimientos para una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, aparte de los relativos a las limitaciones físicas o psíquicas propios de la total. No obstante, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. Retirándose el incremento del 20%, ya que así es la incapacidad total cualificada y su regulación».
DESVENTAJA DE LA INCAPACIDAD TOTAL CUALIFICADA
La incapacidad permanente total cualificada presenta un beneficio claro, que consiste en el aumento del 20% de la base reguladora en la cuantía de la pensión a percibir. Sin embargo, también implica un inconveniente.
Este hándicap es que la incapacidad total cualificada es totalmente incompatible con cualquier actividad laboral. Es decir, si una persona que cobra una incapacidad permanente total inicia un nuevo trabajo, perderá el plus del 20% sobre la pensión. No perderá el derecho a la pensión, pero volverá a percibir una prestación con una cuantía del 55% de la base reguladora.
La incapacidad permanente total cualificada se puede cobrar desde los 55 años de edad, siempre que se cumplan con los requisitos de la Seguridad Social. De esta forma, el tope para su percepción es la edad de jubilación ordinaria que corresponda al ciudadano.
Para solicitar el aumento del 20% en la pensión de incapacidad total, el ciudadano debe completar un documento y enviarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de duda, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidad laboral.
Este incremento en la pensión de incapacidad permanente total se puede solicitar en la actualidad. Del mismo modo, los ciudadanos que cumplan con los requisitos expuestos, también podrán proceder a su solicitud durante el año 2024.