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Ayuda de la Seguridad Social para el próximo curso escolar

La Seguridad Social se encarga de la gestión del Seguro Escolar para cubrir diferentes situaciones que pudiesen afectar a los alumnos

RD Tododisca RD Tododisca
11/09/2023 08:30 - Actualizado 15/05/2026 11:31
Prestaciones
Seguro Escolar de la Seguridad Social

Seguro Escolar de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Muchas personas lo desconocen, pero la Seguridad Social ofrece una ayuda de protección para los alumnos de cara al nuevo curso escolar. Se trata de un servicio complementario a las ayudas escolares del Gobierno de España, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.

En concreto, hablamos del ‘Seguro Escolar’ de la Seguridad Social. Este seguro está habilitado para todos los alumnos menores de 28 años que cursen estudios desde 3º de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) hasta el tercer ciclo universitario.

Este Seguro Escolar Obligatorio protege a los alumnos y la gestión recae sobre la Seguridad Social. Así, ofrece protección a los estudiantes ante posibles imprevistos, como una lesión que ocurra en el colegio o cualquier problema que surja en los estudios organizados por el centro escolar.

SEGURO ESCOLAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde la Seguridad Social explican a las familias que «el abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cada curso escolar a partir de 3º de la E.S.O. La cuota asciende a 2,24 euros (1,12 euros los abona el estudiante en su matrícula y el resto el Ministerio de Educación)».

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Seguro Escolar de la Seguridad Social
Seguro Escolar de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Con todo ello, estos son los diferentes riesgos que cubre el Seguro Escolar de la Seguridad Social para los alumnos:

  • Accidentes escolares: Ofrece asistencia médica y farmacéutica, así como indemnizaciones económicas por incapacidad y posibles gastos de sepelio.
  • Enfermedad: En este caso, incluye tocología, neuropsiquiatría, cirugía general, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos, la Seguridad Social puede ofrecer prestaciones por radioterapia, quimioterapia, fisioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
  • Infortunio familiar: Las prestaciones de la Seguridad Social, en este caso, cubren las situaciones ocurridas en el hogar que le impidan continuar con sus estudios. Es decir, fallecimiento de padre o madre, o ruina económica en la familia.

Desde la Seguridad Social explican que las familias no tienen que realizar ningún trámite, ya que los centros docentes cruzan toda la información oportuna con la Administración Pública. 

REQUISITOS DEL SEGURO ESCOLAR

La persona beneficiaria del Seguro Escolar de la Seguridad Social siempre es el estudiante, a no ser que se produzca el fallecimiento del mismo, ya que en ese caso los beneficiarios de las indemnizaciones serán los familiares.

En cualquier caso, para tener derecho al Seguro Escolar de la Seguridad Social, es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 28 años.
  • Se español o extranjero con residencia legal en España.
  • Acreditar un año de seguro.
  • Estar matriculado en los estudios correspondientes.

Desde la Seguridad Social explican que el requisito de acreditación de un año de Seguro «no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero».

En función de la situación a cubrir por el Seguro Escolar, los plazos de solicitud por parte de los familiares pueden variar. Por ejemplo, el plazo para prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año. Por su parte, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 90 días para aceptar o denegar las prestaciones del Seguro Social.

Ayuda de la Seguridad Social para el próximo curso escolar
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Temas: Seguridad Social
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