Cuando una persona recibe una pensión de incapacidad permanente absoluta debe de ser consciente de que esta ayuda tiene una fecha de caducidad. Es decir hay una edad máxima hasta la que puedes recibir la incapacidad permanente absoluta.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalan que una incapacidad permanente es aquella «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
En el caso de la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Esto quiere decir que la persona no puede trabajar de nada. A esta ayuda también se le conoce como invalidez absoluta.
¿CUÁL ES LA EDAD MÁXIMA PARA RECIBIR LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
La edad máxima para recibir la incapacidad permanente absoluta es la edad fijada para la jubilación ordinaria. Actualmente la Seguridad Social tiene la edad de jubilación ordinaria fijada en 2023 en 66 años y cuatro meses, con el objetivo de que en 2027 sea de 67 años.
Entre los requisitos para obtener la incapacidad permanente absoluta se encuentra que es una prestación que solo se puede solicitar si no se ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria que corresponde en cada caso. El único tipo de jubilación que se si se puede compaginar con esta incapacidad permanente absoluta es la jubilación anticipada, ya que con esta prestación aun se han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria.

Eso sí, existe una excepción, que se da cuando la persona ya ha cumplido esa edad de jubilación ordinaria pero no tiene los requisitos para solicitar la pensión de jubilación. En este sentido, si la contingencia no es laboral también podrá solicitar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER O EXTINGUIR LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Desde la Seguridad Social señalan que la pensión de incapacidad permanente absoluta se puede llegar a suspender o extinguir por parte de la administración. Esto puede ocurrir cuando:
- El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- La incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- La incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- El beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha señalado que la incapacidad permanente absoluta se puede llegar a extinguir por:
- Revisión con resultado de curación.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
Para más información sobre la incapacidad permanente absoluta, puedes visitar la web de la Seguridad Social.