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¿Cuánto te quitan los 3 primeros días de baja?

La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de la baja por incapacidad temporal

RD Tododisca RD Tododisca
02/08/2023 08:46 - Actualizado 19/05/2025 23:12
Prestaciones
Hombre que se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal de la Seguridad Social

Hombre que se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal de la Seguridad Social

Cuando nos encontramos en situación de baja por enfermedad en el trabajo es lo que se conoce en la Seguridad Social como incapacidad temporal, que se da cuando una persona no puede trabajar durante un tiempo por una enfermedad.  Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad temporal es «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».

También se da en las mujeres en los casos que:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

De esta pensión de incapacidad temporal se pueden beneficiar los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Asimismo se incluye a los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

La finalidad de esta prestación es que la persona a la que se le declara la incapacidad temporal va a cobrar una prestación económica que cubre pérdidas de rentas del trabajador que se encuentra de baja y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 

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¿CUÁNTO SE COBRA LOS TRES PRIMEROS DÍAS?

Desde la Seguridad Social informan que las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal no van a cobrar nada en los tres primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral. 

En estos casos, a partir del cuarto día se recibe el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día. Desde el vigésimo primero en adelante la persona cobrará el 75% de la base reguladora. Debemos de tener en cuenta que estos porcentajes pueden mejorar según el Convenio Colectivo de la empresa donde ser trabaja.

En el caso de que estés más de 16 días sin trabajar debido a una enfermedad, será la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien abonará la prestación por incapacidad temporal.

Mujer que se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal de la Seguridad Social
Mujer que se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal de la Seguridad Social

Finalmente, para saber cual es la base regulado que nos pertenece deberemos de acudir a nuestra última, ver cuál es la base de contingencias comunes. Esa cifra de dividirá por el número de días que tiene el mes y se multiplica por el porcentaje que corresponda para saber cuánto cobrarás.

Por ejemplo, si la base reguladora es de 900 euros en un mes de 30 días, se recibirá 30 euros al día. De esta manera si va a recibir el 60% va a cobrar 18 euros al día de baja, mientras que si es el 75% dicha cantidad aumentará hasta los 22,5 euros por persona.

OTROS TIPO DE BAJA

Pero además de la baja por enfermedad común o accidente no laboral nos vamos a encontrar con otros casos que van a dar acceso a la incapacidad temporal de la Seguridad Social. 

Uno de ellos es la enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso, la persona va a cobrar el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

📢RECUERDA: Entran en vigor las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las mujeres

🩸👩 Las trabajadoras con menstruación incapacitante secundaria pueden solicitar la baja laboral
📰Te lo contamos➡️ https://t.co/hM5SOvO6Hy pic.twitter.com/doVCrQmEiw

— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) June 5, 2023


Otro caso es cuando una mujer tiene una menstruación incapacitante secundaria. En este tipo de incapacidad temporal, la persona va a cobrar desde el primer día al vigésimo día el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primero será del 75%.

Finalmente, el último caso es el de interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación. En este caso, el primer día se cobra el salario integro. A partir del segundo día, y hasta el vigésimo, se percibirá el 60% de la base reguladora. Finalmente, a partir del vigésimo primer día será del 75%.

¿Cuánto te quitan los 3 primeros días de baja?
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Temas: Incapacidad TemporalPensiónSeguridad Social
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