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Los cuidadores de personas con discapacidad no tendrán restricciones para ir a cuidarlos

RD Tododisca RD Tododisca
17/03/2020 11:14 - Actualizado 05/06/2025 09:36
Discapacidad
ley dependencia

Ley dependencia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebra que el real decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extaordinario no restrinja la circulación de los ciudadanos cuando se trate de personas que tengan como función o tarea asistir, atender o cuidar a personas con discapacidad.

En las personas con discapacidad el real decreto de declaración de estado de alarma tiene en general el mismo impacto que en el resto de la ciudadanía, como es lógico. «Somos parte de la sociedad y participamos de todas las vicisitudes de esta, con corresponsabilidad y contribuyendo al bien común», han indicado a Europa Press fuentes del CERMI.

En este sentido, las citadas fuentes han aplaudido que en el decreto haya «una previsión específica». Una previsión que el sector de la discapacidad había planteado y que ha sido tomado en cuenta por el Ejecutivo. «No operan las restricciones a la circulación de los ciudadanos cuando se trate de personas que tengan como función o tarea asistir, atender o cuidar a personas con discapacidad, personas mayores, menores, o en situación de dependencia, entre otros casos de población más vulnerable», han aclarado.

«Esto era muy relevante que se recogiera en la norma, pues este tipo de asistencia ese esencial para muchas personas con discapacidad. Sobre todo para las personas con discapacidad que viven en sus propios domicilios, y que con apoyos pueden llevar una vida autónoma», han subrayado.

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El Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, las limitaciones establecidas en el artículo 6 referidas a la limitación a la libertad de circulación, serán efectivas a partir de las 8.00 horas del 16 de marzo de 2020.

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