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Recibe la incapacidad permanente total en un pago único así de fácil

Muchas personas desconocen la posibilidad de cobrar una indemnización por incapacidad

RD Tododisca RD Tododisca
21/08/2023 22:27 - Actualizado 04/06/2025 19:04
Prestaciones
Cobrar incapacidad permanente total en pago único

Cobrar incapacidad permanente total en pago único./ Licencia Adobe Stock

La incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión económica mensual con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, el importe puede aumentar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en paro, conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada.

Así, aunque muchas personas la desconocen, es posible cobrar una indemnización por incapacidad permanente total. Es decir, se puede cobrar en un pago único toda la cantidad total que corresponda por la pensión de invalidez total.

No obstante, no todas las personas beneficiarias de la incapacidad total pueden recibir este pago único. Para ello, como es habitual, es necesario cumplir con todos los requisitos estipulados por parte de la Seguridad Social.

Pago único de incapacidad permanente total

Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente total inhabilitan al trabajador para su profesión habitual. Si bien, este tipo de pensión es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.

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Cobrar incapacidad permanente total en pago único./ Licencia Adobe Stock
Cobrar incapacidad permanente total en pago único./ Licencia Adobe Stock

Además, es preciso recordar que la incapacidad total puede derivar de contingencias profesionales o contingencias comunes. Entre las contingencias comunes encontramos accidente no laboral o enfermedad común, mientras que en las contingencias profesionales destacan el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

De manera exclusiva, en el caso de la incapacidad permanente total se puede optar por percibir la pensión mediante mensualidades o con una indemnización de pago único. Así, tal y como hemos argumentado previamente, deben darse ciertas condiciones.

Requisitos para la indemnización

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ enumeran los diferentes requisitos que se deben cumplir para percibir la pensión de incapacidad permanente en un pago único:

  • Ser menor de 60 años de edad.
  • Las lesiones deben ser definitivas. Es decir, que no sean susceptibles de una posible mejoría.
  • Acreditar que el pensionista realiza una actividad laboral por cuenta ajena o como trabajador autónomo compatible.

Con todo ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ informan que «en caso de haber optado por la indemnización a tanto alzado, el plazo de revisión establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe fijarse a partir de los 60 años, de tal manera que, con anterioridad, no se puede instar a una revisión. Así lo recuerda la propia jurisprudencia».

Importe del pago único

Cuando la incapacidad total deriva de contingencias profesionales, el pago de la indemnización lo debe realizar la mutua. Por el contrario, si deriva de contingencias comunes, el pago de la indemnización es responsabilidad de la Seguridad Social.

En otro orden de cosas, es necesario aclarar que la cuantía de la indemnización por incapacidad permanente total depende de la edad del trabajador incapacitado. Así, con 53 años o menos, el importe es de 84 mensualidades de la base reguladora.

Por su parte, con 54 años de edad, corresponde a 72 mensualidades de la base reguladora; con 55 años a 60 mensualidades; con 56 años a 48 mensualidades; con 57 años a 38 mensualidades; con 58 años a 24 mensualidades y con 59 años a 12 mensualidades.

Finalmente, al alcanzar los 60 años de edad, la persona beneficiaria pasaría nuevamente a la modalidad de cobro mensual de la pensión de incapacidad permanente, con las actualizaciones de cuantías correspondientes.

Recibe la incapacidad permanente total en un pago único así de fácil
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Temas: Incapacidad Permanente
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