Las personas con discapacidad y movilidad reducida suelen encontrar diferentes dificultades durante el día a día, asociadas a su condición. Estos problemas pueden aparecer en cualquier ámbito, como en un propio edificio de viviendas.
En este sentido, las personas con discapacidad y personas mayores necesitan disponer de un ascensor con edificio para poder subir y bajar de su casa. Los edificios sin ascensor pueden convertirse en una auténtica ‘cárcel’ para muchas personas con movilidad reducida.
Así, los edificios que no cuentan con ascensor son aquellos que tienen una importante antigüedad. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que se puede reclamar la instalación de un ascensor.
Ascensor para personas con discapacidad
Ante este tipo de situaciones, pueden surgir disputas entre los vecinos, ya que los de pisos más bajos se oponen y los que viven en pisos más elevados se muestran a favor. Por ello, es importante buscar subvenciones públicas que ayuden a la instalación del ascensor.

Con todo ello, la legislación actual recoge algunos supuestos en los que la comunidad de vecinos está obligada a instalar un ascensor. Esta es una situación que beneficia a las personas mayores, personas con discapacidad o personas con movilidad reducida.
Así, la ley de propiedad horizontal recoge actualmente que si un propietario con discapacidad o mayor de 70 años solicita la instalación del ascensor, la comunidad de vecinos está obligada a la instalación. Esto es así incluso si no existe una mayoría de los vecinos que estén de acuerdo.
Si bien, existe un límite para poder instalar el ascensor en el edificio, En este sentido, los gastos de la obra que debe pagar cada vecino no puede ser superior a 12 mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes.
Obra de instalación del ascensor
Puede que la obra de instalación del ascensor para personas con discapacidad y/o personas mayores tenga una cuantía superior a dicha cantidad. Ante este tipo de situaciones, se debe recurrir a votación.
Así, la obra se pondrá en marcha en caso de se apruebe por mayoría por parte de los vecinos. Igualmente, cada vecino podrá pagar la parte que le corresponda del total de las obras de instalación.
En determinadas comunidades autónomas se ofrece una subvención para la instalación de ascensores en algunos edificios de viviendas antiguos. Se trata de una primera necesidad para algunas personas con discapacidad o personas mayores que no pueden subir ni bajar escaleras.
Actualmente, España cuenta con un parque inmobiliario de 45 años de antigüedad, de media, Si bien, muchos edificios requieren de una instalación de ascensor para bienestar de sus vecinos.
Puede ser que los vecinos voten en contra en caso de que el precio de la obra sea superior al indicado previamente. Ante esa situación, la comunidad de vecinos no estará obligada a realizar la obra, salvo que la persona mayor de 70 años o la persona con discapacidad suma la diferencia del coste de la obra de instalación del ascensor. Así se recoge en la normativa de la ley de propiedad horizontal.