El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda por desempleo que se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, es necesario tener en cuenta una serie de elementos básicos para no perder el derecho a cobrar dicho subsidio.
Entre estos elementos, destaca la necesidad de presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cada año. Es importante conocer que la DAR es un trámite completamente independiente a la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.
Trámite obligatorio del subsidio para mayores de 52 años
Para renovar el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años es preciso que se den dos condiciones básicas. Una de ellas consiste en seguir cumpliendo todos los requisitos que dieron origen a la percepción inicial de la ayuda.
El segundo elemento crucial se trata de presentar la Declaración Anual de Rentas del SEPE. La presentación de este documento tiene como objetivo certificar que el ciudadano sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Es decir, que sus ingresos continúan siendo inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, sin contar la cuantía a percibir por el propio subsidio.
La presentación de la Declaración Anual de Rentas es un trámite obligatorio que deben realizar todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, siempre que deseen renovar la percepción de la ayuda. Hay que resaltar que este subsidio está dirigido a los ciudadanos que han agotado la prestación contributiva por desempleo, siguen en paro y tienen 52 años o más (sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación).
Para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años es obligatorio cumplir con todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad.
Plazo de presentación de la DAR
El plazo de presentación del Documento Anual de Rentas del SEPE es de 15 días hábiles a contar a partir del cumplimiento de doce meses desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años o desde la última renovación.
Existen dos opciones para presentar el DAR del SEPE. «Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve», explican desde el SEPE.
En caso de no disponer de clave de acceso a Internet o si las rentas no han superado durante ningún mes el 75% del SMI, la Declaración Anual de Rentas del SEPE se debe presentar en las oficinas de prestaciones. Para ello, es preciso obtener cita previa con anterioridad a través de la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono.
No presentar el DAR en el plazo indicado puede tener importantes consecuencias para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, como la suspensión del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Recuerda que mientras cobras este subsidio, también se cotiza a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación.
Por tanto, si cobras el subsidio para mayores de 52 años y quieres renovar su percepción, es obligatorio realizar el trámite de presentación de la Declaración Anual de Rentas, según el plazo que corresponda a cada ciudadano.