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Número máximo de revisiones que el INSS puede hacer a tu pensión de incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar una pensión de incapacidad permanente concedida inicialmente

Redacción Tododisca Redacción Tododisca
24/02/2023 05:15 - Actualizado 15/05/2026 11:44
Prestaciones
Revisión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

Revisión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

La pensión de incapacidad permanente en sus grados total, absoluta y gran invalidez siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, la incapacidad permanente parcial no puede ser revisada, puesto que no se trata de una pensión por mensualidades como tal.

Normalmente, el INSS establece una fecha de revisión concreta tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad o desde la última fecha de revisión. Sin embargo, el trabajador también tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su incapacidad permanente por agravamiento de su estado de salud.

¿Cuántas revisiones puede hacer el INSS?

Muchos ciudadanos sienten miedo a una posible revisión de una incapacidad permanente, ya que el INSS puede rebajar el grado de invalidez concedido inicialmente o incluso retirar el derecho a la pensión de incapacidad. Eso sí, siempre que se den las condiciones concretas para ello.

Revisión de incapacidad permanente./ Foto de Canva
Revisión de incapacidad./ Foto de Canva

En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede realizar tantas revisiones de la incapacidad permanente como crea conveniente. Esta situación se aplica en las pensiones de incapacidad con grado total, absoluta y gran invalidez.

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Solamente existe un límite a partir del cual el INSS no puede revisar la pensión de incapacidad, que consiste en que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. A partir de la edad de jubilación, la incapacidad permanente tendrá carácter vitalicio y no podrá ser revisada por parte del INSS.

Desde ‘CampmanyAbogados‘ advierten que «si finalmente tras tu revisión por empeoramiento la Seguridad Social te otorga un grado más alto de incapacidad permanente, esto no garantiza que será para siempre. Porque la verdad es que te pueden volver a llamar en el futuro. Es posible que más adelante tengas que volver a acudir al tribunal médico». Es una situación que debe contemplarse, aunque no quiere decir que obligatoriamente vaya a pasarle al ciudadano.

Jubilación o incapacidad permanente

Si una persona beneficiaria de una incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación con derecho a una pensión contributiva de jubilación, debe elegir entre pasar a cobrar la cuantía que corresponde a la pensión de jubilación o seguir cobrando la pensión de incapacidad.

Cada caso debe analizarse de manera particular, para determinar qué cuantía de pensión es más beneficiosa para el ciudadano. Normalmente, con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre será más recomendable seguir cobrando la pensión de invalidez.

En caso de que el ciudadano opte por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Así, desde esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya no tendrá potestad para revisar la pensión de incapacidad permanente.

Como conclusión, hay que recordar que las pensiones de incapacidad se pueden revisar de manera ilimitada hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, el ciudadano tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por empeoramiento de su situación.

Número máximo de revisiones que el INSS puede hacer a tu pensión de incapacidad permanente
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Firma colectiva de la redacción de Tododisca. Agrupa los artículos de archivo publicados entre 2013 y 2023, una etapa en la que el medio no identificaba al autor de cada pieza. Hoy responde de ellos el equipo editorial de Tododisca. Tododisca informa sobre discapacidad, accesibilidad, dependencia y deporte adaptado en España. Si detectas un error en alguno de estos artículos, puedes comunicarlo a través de nuestra política de correcciones: https://www.tododisca.com/politica-de-correcciones/
Temas: Incapacidad Permanente
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