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La Seguridad Social informa sobre el requisito de la prestación por parto o adopción

Para tener derecho a la prestación por parto o adopción múltiple de la Seguridad Social se deben cumplir una serie de requisitos claves

RD Tododisca RD Tododisca
23/12/2022 04:00 - Actualizado 01/07/2025 13:46
Prestaciones
Prestación por nacimiento de la Seguridad Social

Prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Foto de Canva

La prestación económica por parto o adopción es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a determinados ciudadanos, con el objetivo de compensar el aumento de gastos que genera en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos. Para acceder a esta prestación se deben cumplir ciertos requisitos.

Desde la Seguridad Social informan que los causantes de esta prestación son «sos hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (si alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble) y el nacimiento o formalización de la adopción se haya producido en España».

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción múltiple varía en función del número de hijos en cuestión. En concreto, el importe de la prestación será el número dependerá el número de hijos nacidos o adoptados, cuya cuantía será el resultado de multiplicar por 4 (2 hijos), 8 (3 hijos) o 12 (4 hijos) el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

No se trata de una prestación que se recibe de forma mensual, ya que realmente se corresponde con un pago único que efectúa la Seguridad Social; cuya cuantía dependerá del número de hijos por nacimiento o adopción múltiple. Todos los detalles de esta prestación se pueden observar en la página web de la Seguridad Social.

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Requisitos de la Seguridad Social

Los beneficiarios de esta prestación serán los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social. Así, desde la Administración señalan que «si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos».

Prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Foto de Canva
Prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Foto de Canva

Si los hijos quedan huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, la persona beneficiaria de la prestación será aquella que se haga cargo de los hijos de forma legal.

Para ser beneficiario de la prestación por nacimiento o adopción múltiples, es necesario residir legalmente en España. Además, ni el padre ni la madre deben tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza procedentes de cualquier otro régimen de protección social de la Seguridad Social. Son los requisitos básicos para acceder a esta ayuda pública.

Compatibilidades de la prestación

La solicitud de la prestación se puede llevar a cabo en los canales habilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando todos los requisitos y documentos necesarios para la correcta tramitación. El INSS dispone de un plazo de 45 días hábiles para otorgar una resolución al respecto.

Así, la prestación por parto o adopción múltiple de la Seguridad Social es compatible con las siguientes ayudas:

  • Subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
  • Ayudas económicas análogas reconocidas por una Administración Local o Autónoma.
  • Asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.

Desde la Seguridad Social explican que también es compatible con la prestación por familia numerosa y con la pensión de orfandad o en favor de familiares que pudiese corresponder.

La Seguridad Social informa sobre el requisito de la prestación por parto o adopción
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Temas: Seguridad Social
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