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¿Puedo solicitar el paro si me quedan días de vacaciones por disfrutar?

El Servicio Público de Empleo Estatal aclara qué ocurre con la prestación del paro en caso de que al solicitante le queden días de vacaciones

RD Tododisca RD Tododisca
13/08/2022 08:30 - Actualizado 05/06/2025 13:27
Prestaciones
Solicitar prestación del paro y vacaciones./ Foto de Canva

Solicitar prestación del paro y vacaciones./ Foto de Canva

Para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo, es necesario cumplir todos los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Empleo Estatal (SEPE). Si bien, es necesario tener en cuenta un aspecto vinculante entre la prestación del paro y las vacaciones.

Entre los requisitos claves para cobrar la prestación contributiva por desempleo, destaca estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta. También es necesario estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo que dura la percepción de la prestación.

La persona beneficiaria tendrá que acreditar una cotización de al menos 360 días durante los seis años anteriores al momento del hecho causante. Tampoco es posible tener cumplida la edad ordinaria de jubilación o estar recibiendo otra pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Vacaciones y prestación del paro

Otro de los requisitos imprescindibles para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo es estar en «situación legal de desempleo». Es precisamente este punto el que puede entrar en conflicto con periodos vacacionales sin disfrutar.

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Solicitar prestación del paro y vacaciones./ Foto de Canva

Desde el SEPE, explican que si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no es posible solicitar aún la prestación contributiva del paro, ya que no se estaría en «situación legal de desempleo». Este es un aspecto controvertido y prácticamente desconocido en cuanto al acceso a la prestación del paro se refiere.

Al respecto, los profesionales del SEPE aclaran que «la situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social».

Así, una vez que se haya disfrutado del periodo de vacaciones correspondiente, el ciudadano ya en situación legal de desempleo, dispondrá de 15 días hábiles para solicitar la prestación contributiva por desempleo. Esta solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica del SEPE o en las oficinas de prestaciones, con obtención de cita previa.

En este sentido, es importante remarcar que el ciudadano deberá darse de alta de forma previa como demandante de empleo. Podrá hacerlo en el Servicio Público de Empleo que le corresponda en su comunidad autónoma.

Duración y cuantía

Un aspecto a tener en cuenta es que la prestación contributiva por desempleo es una prestación que «protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».

Si bien, no se podrá solicitar dicha prestación si al trabajador aún le quedan vacaciones por disfrutar. Esto es así, debido a que las vacaciones no se consideran una situación legal de desempleo.

La duración de la prestación del paro depende de las cotizaciones por desempleo que el trabajador haya realizado en los últimos seis meses anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Por su parte, la cuantía a percibir está determinada por las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Y durante los 180 días últimos cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

¿Puedo solicitar el paro si me quedan días de vacaciones por disfrutar?
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