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Mutua o Seguridad Social: ¿Quién paga al trabajador mientras se tramita la incapacidad permanente?

La solicitud de incapacidad permanente puede realizarse por parte de la persona afectada o de oficio a cargo del INSS

RD Tododisca RD Tododisca
13/07/2022 07:04 - Actualizado 05/06/2025 12:43
Prestaciones
Periodo de expediente de incapacidad permanente

Periodo de expediente de incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una pensión contributiva del sistema español que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, la cual le impide desarrollar su profesión habitual o cualquier actividad laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una persona puede solicitar una pensión de incapacidad permanente en situación de alta en la Seguridad Social. No obstante, también tiene la oportunidad de solicitar este tipo de prestación estando en paro, ya que se contempla como una situación asimilada de alta, como la baja médica.

Sin embargo, también existe una posibilidad de que sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien solicite de oficio la pensión de incapacidad permanente para un trabajador, tras analizar su estado en una situación de baja médica por incapacidad temporal.

Las contingencias que origina una incapacidad temporal son las mismas que pueden derivar en situación permanente. Es decir, enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

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Quién paga mientras se tramita incapacidad permanente

Cuando se concede una pensión de incapacidad permanente, el pago de la pensión corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el pago es responsabilidad de la mutua.

Periodo de expediente de incapacidad permanente
Periodo de expediente de incapacidad

Si la pensión de incapacidad permanente se solicita desde una situación de incapacidad temporal, pueden darse diferentes situaciones. En caso de que sea el trabajador quién la solicita, seguirá estando en situación de incapacidad temporal, cuyo pago corresponderá a la Mutua de la empresa o Seguridad Social, según corresponda.

No obstante, si la solicitud de incapacidad permanente se produce por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la incapacidad temporal queda extinguida. En este caso, el trabajador debe esperar la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Cuando se inicia un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS, en la gran mayoría de los casos se acaba reconociendo esta pensión contributiva en alguno de sus grados al trabajador.

Así, el INSS dispone de un plazo aproximado de 135 días para establecer una resolución acerca de la solicitud de incapacidad permanente. En caso de que la resolución sea positiva, enviará a la persona en cuestión un documento en el que se recoge la certificación de la incapacidad, el grado reconocido y la cuantía a percibir en la pensión que corresponda.

Además, en dicha carta de resolución el INSS suele añadir una posible fecha de revisión de la pensión de incapacidad. Aunque no existe un plazo fijo, la revisión suele tener lugar cada dos años, especialmente en los casos de incapacidad permanente total.

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Temas: Incapacidad PermanenteIncapacidad Temporal
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