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«La incapacidad permanente total no es para siempre»

Existen determinados factores que pueden provocar que la pensión de incapacidad permanente total no sea "para siempre"

RD Tododisca RD Tododisca
07/07/2022 08:30 - Actualizado 05/06/2025 12:43
Prestaciones
Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es una situación laboral en la que se inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. En contrapartida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede una pensión equivalente al 55% de la base reguladora.

Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad total es compatible con la realización de otra actividad laboral diferente a la profesión habitual, siempre que dicha actividad no entre en conflicto con la incapacidad reconocido.

Si una persona con incapacidad permanente total alcanza los 55 años de edad y se encuentra en situación inactiva en el ámbito laboral, el porcentaje de la base reguladora de la pensión puede ascender hasta el 75%. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

A priori, el reconocimiento de una pensión contributiva de incapacidad total tiene carácter vitalicio. Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden provocar que esta pensión de incapacidad no sea «para siempre».

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Revisión de incapacidad permanente total

Uno de los motivos por los que la incapacidad permanente total no es para siempre es debido a su condición de revisable. Cuando el INSS reconoce este grado de incapacidad, normalmente fija una fecha de revisión para analizar la situación del trabajador. Dicha fecha no tiene un plazo fijo, aunque se suele convocar cada dos años.

Incapacidad permanente total
Incapacidad total

Tras una revisión de incapacidad total pueden darse varios escenarios, según informan los profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  1. Mantener el mismo grado de incapacidad reconocido.
  2. Aumento del grado de incapacidad a una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
  3. Reducción del grado de incapacidad a una indemnización de incapacidad permanente parcial.
  4. Extinción de la incapacidad permanente total por mejoría del trabajador.

Así, al ser susceptible de revisión, la incapacidad permanente total puede perderse en determinados casos. Por ello, decimos que «la incapacidad permanente total no es para siempre».

Otro aspecto relacionado ocurre cuando una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad total alcanza la edad y cumple los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. En este caso, podría tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación.

Así, el trabajador debería elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación, en función de qué prestación sea la más beneficiosa en términos económicos.

En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ abogados aconsejan seguir cobrando la incapacidad permanente total y no solicitar la jubilación en caso de aquellos que cobran un 75% de la base reguladora en la pensión de incapacidad. Si bien, a partir de ese momento, la pensión de incapacidad tendrá el reconocimiento de una pensión de jubilación más.

Sin embargo, en caso de tener una base reguladora del 55% en la pensión de incapacidad total, es aconsejable solicitar la pensión de jubilación, puesto que seguramente será más ventajosa en términos económicos. En cualquier caso, se debe analizar la situación con detenimiento.

"La incapacidad permanente total no es para siempre"
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Temas: Incapacidad Permanente
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