Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

El contrato de trabajo se extingue con una incapacidad permanente total o absoluta

El Supremo confirma que es posible extinguir automáticamente el contrato de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o total

RD Tododisca RD Tododisca
29/05/2022 07:00 - Actualizado 01/07/2025 13:46
Prestaciones
Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

En España existen diferentes grados de incapacidad permanente, los cuales quedan determinados principalmente por la capacidad que presenta el trabajador para desarrollar su profesión habitual u otras actividades laborales, debido a una serie de lesiones o enfermedades.

La Seguridad Social aclara que en caso de incapacidad permanente parcial no implica abandonar el puesto de trabajo. Sin embargo, en el grado total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, pero la pensión a percibir es compatible con otra actividad laboral; siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.

Igualmente, la Seguridad Social determina que el grado de incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. En cualquier caso, respecto a la incapacidad absoluta y gran invalidez, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentan que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».

Incapacidad permanente total y absoluta: Extinción del contrato de trabajo

Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, debemos tener claro que el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta implica de forma automática la extinción del contrato de trabajo con la empresa correspondiente, en caso de que lo hubiera.

Noticias Relacionadas
El Senado aprueba la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente
Un paso más: El Senado aprueba la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente
Ley ELA agiliza la tramitación de incapacidad permanente
La Ley ELA agiliza la tramitación de la pensión de incapacidad permanente y la discapacidad
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente total

Al respecto, los profesionales de ‘Garrigues‘ argumentan que «el Tribunal Supremo aclara que la resolución dictada por el organismo que declara la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es suficiente para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de ningún otro trámite formal».

Para ser más precisos, en el Estatuto de Trabajadores se recoge como causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total o absoluta al trabajador. Si bien, no establece si esa extinción del contrato de trabajo se puede producir de forma automática.

En determinadas situaciones, cuando el trabajador pudiera ser objeto de revisión por mejoría, existe la posibilidad de suspender la relación laboral; implicando una reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años en la empresa desde la resolución de la incapacidad permanente. Este hecho debe quedar fijado de forma expresa en la resolución.

Si esta situación no pudiera plantearse, debe realizarse una extinción del contrato de trabajo con el trabajador al que se le ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total o absoluta.

Doctrina del Tribunal Supremo

Concretamente, el Tribunal Supremo determina que el mero reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta puede provocar la extinción automática del contrato de trabajo con la empresa. Así lo establece en una sentencia del 3 de febrero del año 2021.

Este caso se trata de una enfermera a la que se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y solicitaba una improcedencia en el cese de su contrato de trabajo. Para ello, alegaba que la empresa no le comunicó por escrito la extinción de su contrato.

Después de analizar la sentencia, es cierto que la empresa no comunicó por escrito o de forma oficial la extinción del contrato de trabajo a la trabajadora en cuestión. Sin embargo, la resolución establece que se trata de una extinción del contrato de trabajo procedente.

Concretamente, indica que la declaración de una incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es suficiente para extinguir el contrato de trabajo de forma automática. Es decir, sin necesidad de una comunicación o formalidad por parte de la empresa.

Si bien, la empresa siempre estará obligada a cumplir lo que la sentencia o el Instituto Nacional de la Seguridad Social marque en una resolución de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

El contrato de trabajo se extingue con una incapacidad permanente total o absoluta
RD Tododisca
Sobre el autor ▼
Equipo de redacción de Tododisca. Especializados en trámites, pensiones, jubilación, personas con discapacidad, dependientes, personas mayores y accesibilidad. Desde 2013, en Tododisca nos dedicamos a ayudar a todas las personas que necesitan información sobre trámites, ayudas o subsidios, todo ello asesorados por expertos en discapacidad y accesibilidad. El equipo está compuesto por especialistas en el sector de la economía, las prestaciones o el empleo para asesorar de la mejor forma a los lectores en cada momento.
Temas: Incapacidad Permanente
Noticias Relacionadas
Conceden la Gran Invalidez a un informático con esquizofrenia paranoide
La Justicia reconoce una Gran Invalidez a un informático de 30 años con esquizofrenia paranoide
Cómo contestar al Tribunal Médico para conseguir una incapacidad permanente
Un abogado ofrece la clave para contestar al Tribunal Médico y conseguir una incapacidad permanente
Trabajador obtiene una Gran Invalidez a través de la vía judicial
Un trabajador obtiene una Gran Invalidez por vía judicial a pesar de las dificultades del INSS
Adiós al 55% de la incapacidad permanente total: el INSS confirma el aumento - Freepik
El INSS confirma el aumento del porcentaje de incapacidad permanente total del 55%
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.