¿Y qué es el complemento para la reducción de la brecha de género, te preguntarás? Pues es una prestación que se concede al padre o la madre que pueda acreditar que existió un claro perjuicio en su carrera profesional tras las exigencias que requería la atención de su nuevo hijo. Si en el caso de que el perjuicio se produzca en ambos progenitores, o ninguno, el derecho lo tendrá la madre, de forma que se pretende contribuir a la reducción de la brecha de género.
Según explica la web de la Seguridad Social, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica.
Y lo hace por dicha ayuda dirigida a la reducción de la brecha de género, con la que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, fundamentalmente.
Esto ocurre sobre todo porque en muchos casos, las mujeres asumen un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
¿Para quién está dirigido este complemento? Para las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al complemento de reducción de brecha de género?
Debe quedar claro en primera instancia de que cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Entre esas exigencias, se deben acreditar debidamente alguno de los dos escenarios que la Seguridad Social propone para poder solicitar dicha ayuda:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que haya derecho a percibir una pensión de orfandad
- Por otro lado, causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido tu carrera profesional por nacimiento o adopción
En ese segundo punto, deben darse una de las dos condiciones: nacidos hasta finales de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres posteriores.
Luego, quienes nacieran desde 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea inferior, en más de un 15% a los 24 meses anteriores.
¿Cómo solicito este complemento que bien puede servir de pensión?
Puedes solicitar este tipo de prestación en el sistema Tu Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente.
Si no dispones de ello, puedes solicitarlo de manera excepcional en la página web. En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176.
Cabe señalar que los trabajadores del mar deben dirigirse a las oficinas del Instituto Social de la Marina, donde se les proveerá de toda la información.