La accesibilidad es cada vez más importante en nuestra sociedad. En España, con la entrada de 2022, se han introducido los nueva norma de accesibilidad. Esta presta especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad en relación con el uso de productos y servicios asistenciales.
Este informe técnico puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Uno de los principales objetivos de esta normativa es que las personas con discapacidad puedan utilizar con normalidad los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
El objetivo de esta ley es garantizar los espacios públicos urbanizados. Estos deben ser comprensibles, utilizables y prácticos para todos. Todo esto debe cumplirse en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico.
Los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad describe en el artículo 38 como deben ser los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal. Esta se incluye dentro del capítulo IX, denominado elementos vinculados al transporte.
El espacio reservado al tránsito de bicicletas y, en su caso, vehículos de movilidad personal, tendrá su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, el cual estará debidamente señalizado y diferenciado de las zonas de uso peatonal. Su trazado respetará el itinerario peatonal en todos sus puntos de cruce.
Entradas y salidas de vehículos en la nueva normativa de accesibilidad
En el artículo 37 de la nueva normativa de accesibilidad que recoge el Boletín Oficial del Estado se describe como deben ser las entradas y salidas de vehículos en la nueva normativa de accesibilidad. Esta se incluye dentro del capítulo IX, denominado elementos vinculados al transporte.
Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del itinerario peatonal accesible y, además, cumplirá lo dispuesto en esta norma sobre los vados vehiculares.