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Así deben ser las papeleras y contendores en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Redacción Tododisca Redacción Tododisca
19/04/2022 07:15 - Actualizado 01/07/2025 13:52
Accesibilidad
contenedores accesibles ayuntamiento de Alicante

En 2022 entran en vigor nuevas normas de accesibilidad, que se han incluido en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo de la ley es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

Para ello, recoge en una única norma todos los principios a los que deben adherirse los diferentes espacios y entornos públicos para conseguir este principio de accesibilidad.

Aunque fue aprobado a finales de julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de agosto, no entró en vigor hasta el 2 de enero de 2022. El reglamento se incorporó como documento técnico. En donde se establecía las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados

El objetivo de esta ley es que se garantice unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Todo esto se debe de cumplir en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico.

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Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado donde se establece la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 28 como deben ser las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos. Esta se incluye dentro del capítulo VIII, denominado mobiliario urbano.

La norma recoge que el diseño y ubicación de las papeleras y los contenedores para depósito y recogida de residuos responderá a una serie de criterios.

En primer lugar, las papeleras y los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible.

Mientras que en los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura.

Más requisitos que deben cumplir las papeleras y contenedores

Por su parte, el mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo. Para ello se permitirá su accionamiento con el puño o con el codo. En este sentido, estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible.

Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. En todo caso el mecanismo de apertura no requerirá una fuerza superior a 25 N y el sistema de cierre será retardado.

En cuanto a la disposición de los contenedores enterrados, no generará cambios de nivel en el pavimento circundante.

Por último, la ubicación de las papeleras y contenedores permitirá el acceso y uso desde el itinerario peatonal accesible.

Así deben ser las papeleras y contendores en la nueva normativa de accesibilidad
Redacción Tododisca
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Temas: Accesibilidad
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