Una gran mayoría de personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente tienen la duda de que prestaciones, subsidios u otras prestaciones son compatibles con la pensión que ellos perciben. Si bien, las diferentes compatibilidades son variadas y dependen de importantes factores a tener en cuenta.
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Así, existen cuatro grados diferentes: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
En cuanto a la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente, es necesario tener claro que existen algunas pensiones y/o subsidios que no son factibles. Sin embargo, algunas alternativas permiten cobrar a la vez la pensión de incapacidad con otras pensiones o prestaciones.
Incapacidad permanente y subsidio 52 años
Por norma general, no es posible cobrar a la misma vez el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ exponen una situación excepcional en la que si podría darse una compatibilidad, aunque es considerablemente estricta.

Para que pueda percibirse al mismo tiempo el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente deben darse los siguientes pasos:
- Ser titular de una pensión de incapacidad permanente total.
- Comenzar a trabajar en un empleo que no entre en conflicto con la situación de incapacidad reconocida.
- Tener derecho al paro al extinguirse el contrato de trabajo.
- Agotar el subsidio por desempleo.
- Cumplir con los requisitos específicos que dan lugar al subsidio para mayores de 52 años.
Además, es necesario contar con 15 años cotizados después de la fecha de la incapacidad permanente, no computando la vida laboral previa. Así, este es el requisito más estricto y que dificulta realmente la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años.
Sin embargo, podemos afirmar que no se trata de una compatibilidad imposible, si no que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por ley para que esta situación pueda llevarse a cabo.
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación económica destinada a personas que se encuentren en situación de desempleo, hayan agotado la prestación contributiva y tengan 52 años o más, sin llegar a la edad ordinaria de jubilación. Es uno de los subsidios más ventajosos para sus perceptores.
Tal y como hemos argumentado anteriormente, el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la pensión de incapacidad permanente siempre que se reúnan los requisitos oportunos para ello.
Este subsidio se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos iniciales que dieron derecho a la percepción del mismo. Además, mientras la personas recibe este subsidio se cotiza a la Seguridad Social, siendo ésta una de las características más llamativas de la prestación.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».






