Solicitar una incapacidad permanente no siempre finaliza de la forma esperada por parte del trabajador. Y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad para denegar la solicitud si así lo considera en base a una serie de criterios.
Algunas personas que terminan su situación de incapacidad temporal y ven denegada su solicitud de incapacidad permanente sienten que no están preparadas para volver a trabajar. Este es un caso que puede darse con recurrencia.
Evidentemente, ante una denegación, el trabajador tiene la posibilidad de establecer reclamaciones administrativas o judiciales para obtener la pensión de incapacidad permanente que cree que le corresponde en función de su situación.
Alternativas tras una incapacidad permanente denegada
En función de esta situación, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad, enumeran una serie de alternativas tras la denegación a una solicitud de pensión de incapacidad permanente. Eso sí, todas ellas independientes a cualquier tipo de reclamación administrativa o judicial.
Así, estas son algunas de las alternativas a las que pueden acceder los trabajadores en caso de recibir la denegación como respuesta a una solicitud de pensión de incapacidad permanente:
- Solicitar las vacaciones a la empresa.
- Acceder a la prestación contributiva por desempleo si se produce un despido.
- Baja por recaída o nueva baja.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio para mayores y menores de 45 años.
- Pensión no contributiva de invalidez.
- Ingreso Mínimo Vital.
- Jubilación anticipada.
Estas son algunas de las opciones económicas a las que se puede acoger una persona a la que le han denegado la incapacidad permanente. Si bien, la mayoría de ellas dependen de la situación en la que queda el trabajador (activo o en paro) y la edad del mismo.
Solicitar las vacaciones a la empresa
La primera solución ante una denegación de incapacidad permanente es solicitar a la empresa las vacaciones que se han generado durante los 18 primeros meses de baja médica por incapacidad temporal.
Sobre este asunto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «la normativa y la jurisprudencia garantizan que el hecho de estar de baja por enfermedad no hace que el trabajador pierda sus vacaciones, con independencia de que se posterguen. A esto se añade que la finalidad de las vacaciones -el ocio y el descanso- es muy diferente a la de la incapacidad temporal -la recuperación psicofísica-. Y una cosa no puede menoscabar a la otra».
Es decir, solicitar las vacaciones que correspondan es una opción ideal para ganar tiempo y no regresar al trabajo de inmediato tras finalizar la baja médica. Puede ayudar al trabajador a sentirse en plenas condiciones para volver a su actividad laboral.
Por norma general, un trabajador genera 2 días y medio de vacaciones por mes. Es decir, un trabajador que permanece de baja médica durante 18 meses, habrá acumulado 45 días de vacaciones.
Si se produce un despido, el trabajador que no ha obtenido la incapacidad permanente podría solicitar la prestación contributiva por desempleo, así como algunos de los subsidios habilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siempre que se cumplan los requisitos para ello. Igualmente ocurre con el Ingreso Mínimo Vital.







