Desde que comenzó 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. Dicha ley fue aprobada en julio y apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto. Tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
A la largo de la norma se recogen todas las características que deben de tener los diferentes espacios. Todo ello en busca de mejorar su accesibilidad y que todas las personas puedan disfrutar del entorno.
El documento técnico que se recoge en el BOE desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 19 como deben ser las condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Esta se incluye dentro del capítulo VI, bajo el titulo de cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
En dicho artículo 19, se recogen cuatro normas básicas que son las que deben de cumplir, por norma general en los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
Cuatro normas básicas para cumplir en la nueva normativa de accesibilidad
En primer lugar, los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua en todo su desarrollo.
Además, cuando el itinerario peatonal y el itinerario vehicular estén en distintos niveles, la diferencia de rasante se salvará según lo dispuesto en el artículo 20, donde se recoge la información de los vados peatonales.

Sin embargo, cuando las características y el uso del punto de cruce así lo recomienden, con la solución prevista en el apartado 10 del vado peatonal. En este, se indica que para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies. Todo ello mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. Además, se incorporará la señalización táctil.
En tercer lugar, indica que las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada no alterarán las condiciones generales del itinerario peatonal accesible que continúa por la acera. Eso sí, existirá la excepción de la solución prevista en el apartado 9 del siguiente artículo.
Dicho apartado recoge que en los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera,
En último lugar, se garantizará que, junto a los puntos de cruce, no existan elementos que puedan obstaculizar el mismo o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad por parte de los peatones, así como la visibilidad de los peatones por parte del conductor.






