El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia judicial de gran importancia para las personas con discapacidad en España. Esta sentencia establece que las deducciones por discapacidad en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se deben aplicar desde el nacimiento, siempre que el bebé cuente ya con la enfermedad discapacitante.
Dicha sentencia tiene fecha del 19 de junio de 2025. Tal y como informan los compañeros de ‘Servimedia’, el Tribunal Supremo ha ofrecido su punto de vista sobre el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre la deducción del IRPF por discapacidad
En concreto, el Tribunal Supremo establece que la deducción por discapacidad en el IRPF se puede aplicar desde el nacimiento, siempre que se acredite que la discapacidad está presente desde ese momento.
Es decir, el alto tribunal no considera que haya que esperar a contar con el correspondiente certificado de discapacidad para tener derecho a aplicar la deducción en el IRPF por discapacidad. Por tanto, se trata de una sentencia que puede sentar una jurisprudencia beneficiosa para las personas con discapacidad.
Así, la sentencia recurrida por casación establecía que no hay discapacidad en el momento del nacimiento, aunque la enfermedad exista y se encuentre totalmente diagnosticada. En este sentido, dicha sentencia indicaba que la discapacidad se va manifestando a medida que la persona va creciendo y que, entonces, se puede medir y evaluar.
Con todo ello, el Tribunal Supremo se ha mostrado totalmente contrario a dicha afirmación. Concretamente, desde el Tribunal Supremo entienden que se puede aplicar la deducción por discapacidad en el IRPF desde el momento del nacimiento, para evitar una desprotección del menor durante sus primeros meses o años de vida.
En definitiva, la Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que la discapacidad, a efectos fiscales, concurre desde el momento del nacimiento de la persona en caso de enfermedades genéticas de carácter generativo. Así lo recogen los compañeros de ‘Servimedia’, en una sentencia que puede marcar un antes y un después en el tratamiento fiscal que se aplica en España a las personas con discapacidad.
Deducciones por discapacidad
La Agencia Tributaria en España comprende diferentes deducciones por discapacidad que pueden aplicar los ciudadanos a la hora de presentar la Declaración de la Renta y rendir cuentas con Hacienda. De este modo, dichas deducciones permiten un importante ahorro económico a los ciudadanos con discapacidad.
En este sentido, Hacienda cuenta con una deducción del mínimo del contribuyente en el IRPF para personas con discapacidad. Dicha deducción puede variar según el grado de discapacidad:
- Para personas con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales.
- Para personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
- En caso de contar con una discapacidad superior al 65% y acreditar la ayuda de terceras personas, se puede añadir 3.000 euros más al mínimo aplicable.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente de gran relevancia para el tratamiento fiscal de las personas con discapacidad en España. En determinados casos, la deducción del IRPF se podrá aplicar desde el nacimiento y no desde el momento de certificación de la discapacidad.