La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una familia con un hijo con síndrome de Down. Así, el Tribunal Supremo ha determinado que la familia tiene derecho a recibir una indemnización de 25.000 euros por vulnerar el derecho de su hijo a una educación inclusiva.
Ya en el año 2020, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU dio la razón a esta familia al entender que los tribunales españoles habían vulnerado el derecho de su hijo con síndrome de Down a una educación inclusiva.
Indemnización a la familia de un hijo con síndrome de Down
En concreto, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de esta familia. Igualmente, también ha quedado anulada la denegación por silencio del Ministerio de Justicia con respecto a la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Así, el Alto Tribunal determina que esta familia tiene derecho a ser indemnizada con 25.000 euros por la Administración del Estado, debido a los gastos judiciales que tuvieron que afrontar. No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado la indemnización de 325.000 euros solicitada por daños y perjuicios morales.
Rubén, joven con síndrome de Down, estuvo escolarizado varios años en un centro de enseñanza pública de León apoyado por una asistenta técnico-educativa. Posteriormente, la Dirección Provincial de Educación autorizó la matriculación del menor en un Centro Educativo Especial.
En el año 2014, la Fiscalía Provincial de León denunció a esta familia por delito de abandono de familia. Todo ello, porque la familia decidió llevar a su hijo a un centro privado y no al centro educativo especial que se le había asignado. Entonces, fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal.
La familia de Rubén, joven con síndrome de Down, ha luchado durante años contra la Justicia al considerar que se había vulnerado el derecho de su hijo a una educación inclusiva. Han sido varios años de litigios judiciales.
Vulneración del derecho a una educación inclusiva
Debido a toda la situación expuesta anteriormente, los padres informaron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que el Estado había vulnerado los derechos de su hijo. Al respecto, el Comité señaló que «la decisión administrativa de matricular al menor en el Centro Educativo Especial Nuestra Señora del Sagrado Corazón, vulneró su derecho a una educación inclusiva».
Ahora, el Tribunal Supremo destaca en su sentencia «el conjunto de respuestas del Estado a la pretensión de educación inclusiva de los recurrentes, respuestas que no consisten solamente en la resolución de que (*) fuera matriculado en un centro de educación especial, sino, entre otros extremos, en la actuación de la Fiscalía y en el proceso penal seguido contra sus padres y en el parecer del Comité sobre la falta en España de legislación y políticas que garantizaran el derecho del menor a la educación inclusiva al que expresamente alude el apartado 8.7 del dictamen».
La nueva sentencia del Tribunal Supremo es clara al respecto y recoge que la familia no debió pasar por todo esto en su defensa del derecho de su hijo con síndrome de Down a recibir una educación inclusiva.
Así, el fallo judicial del Tribunal Supremo establece que «las particulares circunstancias del caso, consideradas en su conjunto, muestran que los recurrentes se vieron en unas situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos que les perjudicaron, sin que estuvieran obligados a soportarlas, por defender el derecho a la educación inclusiva del menor. Esta es la perspectiva que abre el dictamen del Comité y no fue considerada por las resoluciones ya firmes pronunciadas en los anteriores procesos».
Como conclusión, se recoge que «es un derecho, el de recibir una educación inclusiva, que afirma expresamente la Convención y defiende con insistencia el Comité con carácter general y, de manera particular, respecto de España. Derecho que no se identifica con cualquier forma de educación y que no cuesta incardinar en el artículo 27 de la Constitución, no sólo en virtud de sus artículos 10.2 y 53.3, sino también porque el nuevo contenido de su artículo 49 orienta la actuación de todos los poderes públicos hacia la inclusión de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles».