El Pacto de Toledo sigue dando que hablar sobre la reforma de las pensiones que plantea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, que lidera José Luis Escrivá. Sin embargo, dentro de ella no se contempla cambios en la jubilación anticipada con 40 o más años cotizados.
En este sentido, no existe a día de hoy ninguna modificación sobre los coeficientes reductores que penalizan la pensión de trabajadores con largas carreras laborales. Aunque siempre ha estado encima de la mesa del Gobierno de España, nunca se ha llegado a hacer algo al respecto para ponerle solución.
Y es que, como aseguran asociaciones como ASJUBI40 – Jubilación anticipada sin penalizar, las penalizaciones en la pensión que cuenta con jubilación anticipada pueden llegar a perder hasta un 40% de la pensión máxima que le corresponde.
Esto, como recoge el portal La Información, se debe a la aplicación de los coeficientes reductores, que son los culpables de reducir la cuantía de la pensión en función del tiempo que deje de trabajar el pensionista antes de la edad ordinaria de la jubilación, lo que se conoce como jubilación anticipada.
A esto se le suma los vacíos de cotización de los trabajadores en los años previos a la jubilación. Esto es algo que quedo evidenciado en la crisis económica de 2008, cuando estos colectivos que cuentan con una larga trayectoria laboral se pasaron años sin trabajar.
Como es obvio, eso repercute en la pensión, ya que para calcular la jubilación se tiene en cuenta la base de cotización de los 23 años trabajados.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada
Como hemos indicado, los coeficientes reductores son los culpables de reducir la cuantía de la pensión en función del tiempo que deje de trabajar el pensionista antes de la edad ordinaria de la jubilación, lo que se conoce como jubilación anticipada. En este caso vamos a ver dos tipos, los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria permite al trabajador jubilarse de forma voluntaria si tiene, como máximo, dos años menos de la edad establecida. Pese a ello, si ha cotizado al menos 37 años, podrá acceder a la jubilación anticipada con 61 años. Por otro lado, también se requiere haber cotizado durante 35 años como mínimo, en los que dos de ellos deben comprender entre los 15 anteriores al momento de la jubilación.
Si decidimos jubilarnos de forma anticipada, debemos tener en cuenta que la penalización dependerá de los años que hayas cotizado.
En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Es decir, si te jubilas un año antes, la reducción sería del 8%. Sin embargo, si has cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,875% por trimestre.
En caso de que la persona que pide la jubilación anticipada haya cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
Finalmente, si el sujeto supera los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,625% por trimestre.
Jubilación anticipada involuntaria
Este tipo de jubilación no viene tomada por el trabajador, sino que es la empresa la que obliga a la persona a jubilarse antes de la edad que le correspondería. En estos casos, la persona podría jubilarse si ha cotizado durante 33 años.
En este caso, dichas penalizaciones que perjudican a la pensión por la jubilación anticipada se sitúan entre el 1,5 y el 1,875 por ciento, dependiendo del trimestre que se anticipe el retiro.
La penalización será del 1,5% el coeficiente por trimestre cuando el periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. En el caso de que el periodo sea igual o superior a 44 años y 6 meses, el porcentaje es del 1,625 por cierto.
Dicha penalización que afecta a la pensión pasa a ser del 1,75 % por trimestre cuando el periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
El caso extremo, en el que el coeficiente de la jubilación anticipada de la pensión alcanza el 1,875 por ciento por trimestre se da cuando hay un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.