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Se acerca mi jubilación: ¿qué pasos tengo que seguir?

Detallamos los pasos que deberás seguir para poder percibir la pensión por jubilación en el momento en el que te corresponda.

RD Tododisca RD Tododisca
04/03/2021 21:36 - Actualizado 30/05/2025 22:20
Prestaciones
Jubilación

Se acerca mi jubilación: ¿qué pasos tengo que seguir?

Si ya rondas los 65 años de edad seguro que te estás preguntando cuándo podrás jubilarte y cómo iniciar el proceso de jubilación. Ahora, aquello que te parecía tan lejano, se ha convertido en tu máxima prioridad. Es por eso por lo que, a continuación, te ofrecemos una guía de los pasos que tienes que seguir para solicitar la jubilación con las preguntas más frecuentes. ¡No te lo pierdas si ya te estás acercando a este momento de tu vida!

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación?

La edad actual de acceso a la pensión de jubilación dependerá de la edad y de los requisitos que reúna el demandante. Se necesita lo siguiente:

  • Haber cumplido 67 años.
  • Tener 65 años y acreditar 38 años y 6 meses de cotización.

Estos requisitos son imprescindibles para poder pedir la jubilación, a no ser que, por cuestiones externas, se deba pedir la jubilación anticipada forzosa.

En el caso de ser autónomo, se debe estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social para poder pedir la jubilación.

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¿Me conviene jubilarme ya o es mejor esperar?

Dependerá mucho de tu situación personal. La pensión por jubilación se calcula sobre una base reguladora del resultado de dividir por 210 las bases de cotización de los últimos quince años trabajados. A la base reguladora se le aplicará un porcentaje determinado. Si has trabajado 38 años, por ejemplo, te pertenecerá el 100% de la base. El porcentaje irá disminuyendo poco a poco dependiendo de los años cotizados.

¿Cuándo presento la documentación necesaria para solicitar la jubilación?

Deberás entregar la solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en la que te corresponde jubilarte. No necesitarás mucho tiempo para hacerlo, tan solo tendrás que pedir cita y entregar los documentos necesarios para empezar con el procedimiento.

¿Tengo que comunicar yo la baja a mi empresa?

Sí. Debes comunicar a tu empresa el día exacto en el que comenzará tu jubilación. La empresa comunicará a la Seguridad Social la baja por jubilación con fecha del día anterior en el que comienza. No es posible bajo ninguna circunstancia estar dado de alta en una empresa y percibir la prestación.

¿Dónde se debe presentar la solicitud?

La solicitud deberás presentarla en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). No es necesario que sea la oficina más cercana a su domicilio. De la misma forma, si dispones de DNI electrónico con el certificado digital también es posible presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica. Por último, también puede usarse la opción del recurso del correo certificado postal.

¿Cuál es la documentación a presentar?

Puedes encontrar el modelo en la página oficial de la Seguridad Social. Además de esto, tendrás que presentar lo siguiente:

  • DNI en vigor.
  • Libro de familia.
  • Una cuenta corriente.

¿Cuándo comenzaré a cobrar la pensión por jubilación?

La prestación comienza a estar activa al día siguiente del hecho, es decir, al día siguiente de la jubilación. Un día después de ser dado de baja en la empresa. Por tanto, la primera paga se ingresará en la cuenta bancaria proporcionada en los últimos días de ese mismo mes.

Se tiene derecho a 14 pagas anuales, 12 por cada mes y dos extraordinarias tanto en junio como en diciembre.

¿La pensión es para siempre? ¿O tiene un límite?

La pensión por jubilación es vitalicia, es decir, que es para siempre. No obstante es necesario tener en cuenta que esta pensión solo es compatible con la de viudedad. La prestación, asimismo, se parará en caso de que se vuelva a tener una actividad económica fruto de un trabajo. Hay que tener en cuenta que la pensión por jubilación sí es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional.

Se acerca mi jubilación: ¿qué pasos tengo que seguir?
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Temas: Jubilación
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