El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto reconocer la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó con su marido un día antes del fallecimiento del mismo. Se trata de un caso inusual, teniendo en cuenta la normativa de la Seguridad Social en relación a los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de viudedad.
La mujer en cuestión y el fallecido contrajeron matrimonio el 31 de marzo de 2022. Desgraciadamente, el 1 de abril de 2022, el marido de la mujer falleció como consecuencia de una enfermedad común.
Obtiene la pensión de viudedad con sólo un día casada
Tanto la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social Nº3 de Lugo no le reconocieron a esta ciudadana el derecho a cobrar la pensión de viudedad. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social no le concedieron la pensión de viudedad debido a que el fallecido tenía una enfermedad común diagnosticada antes de contraer matrimonio.
Hay que tener en cuenta que la normativa de la Seguridad Social establece que no se puede conceder la pensión de viudedad si entre la boda y el fallecimiento de la persona causante no pasó más de un año. Tampoco si el fallecimiento se debe a una enfermedad común existente antes de la boda.
A pesar de ello, la mujer decidió presentar un recurso ante la Sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Así, el TSXG ha interpretado el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social. Todo ello, teniendo en cuenta que la pareja mantuvo 15 años de relación y nueve años de convivencia.
En este sentido, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le reconoció la pensión de viudedad al quedar probado que la pareja mantuvo 15 años de relación y nueve años de convivencia. Es decir, esta mujer de Lugo ha obtenido el derecho a cobrar una pensión de viudedad pese a no haber superado el año de matrimonio.
Jurisprudencia clave para cobrar la pensión de viudedad
La sentencia descrita anteriormente sienta jurisprudencia para casos similares con respecto al derecho de los ciudadanos en España a cobrar una pensión de viudedad, a pesar de la Ley General de la Seguridad Social.
Precisamente, un día más tarde de la sentencia expuesta previamente, el 4 de abril de 2025, el Tribunal Superior de Xustiza también resolvió otro caso de una mujer que solicitaba el cobro a una pensión de viudedad por un matrimonio celebrado el 15 de junio de 2023. En este caso particular, el matrimonio se contrajo dos semanas antes del fallecimiento del marido.
Algo interesante de este caso es que el fallecido reconoció en su testamento que acumulaba cuatro años de relación con su mujer en una relación análoga al matrimonio. Igualmente, en un primer momento, la Seguridad Social tampoco le concedió el derecho a la pensión de viudedad.
En concreto, la Seguridad Social determinó que la convivencia entre ambos desde 2019 fue alterna entre la vivienda de ella y la vivienda de él. Además, también se argumentó que la mujer se empadronó en el domicilio común de ambos solamente 21 días antes del fallecimiento.
A pesar de ello, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dieron la razón a la mujer y le reconocieron el derecho a cobrar la pensión contributiva de viudedad.






