La situación laboral que sufren muchas empleadas de hogar quizás no es tan visible, pero supone un verdadero problema en España. El caso de Vanesa, una cuidadora interna que acompañaba a Gerardo, una persona con un 93% de discapacidad reconocida, ha reabierto el debate sobre los límites del trato que deben soportar en situaciones de discapacidad severa.
El abogado laboralista Óscar Ramón ha compartido en LinkedIn los detalles de esta historia real, que ha generado un intenso debate en redes sociales y entre profesionales del Derecho. Así, cuenta cuál ha sido la sentencia y cómo se ha llevado a cabo el proceso ante esta situación.
El abogado cuenta el caso de una empleada de hogar
¿Puede una cuidadora solicitar la extinción de su contrato si sufre insultos constantes por parte del empleador o de la persona a la que cuida? Vanesa era cuidadora interna de Gerardo, un hombre con graves alteraciones cognitivas. Por su trabajo, cobraba 1.715 euros al mes.
En agosto de 2023, la situación llegó a un punto límite: Vanesa denunció que recibió una patada por parte de Gerardo y que, al intentar defenderse, sufrió lesiones en el antebrazo. Tras acudir al centro médico, y posteriormente a la policía, terminó cogiendo la baja médica.
En el juicio, Vanesa pudo acreditar que la situación no fue algo puntual. Por el contrario, aportó pruebas de mensajes de WhatsApp donde recibía insultos como “zorra” o “guarra”, así como conversaciones con el hijo del empleador en las que reconocía el clima constante de gritos y maltrato verbal.
La respuesta de la justicia: no hubo acoso laboral
Ante esta realidad, solicitó judicialmente la extinción del contrato laboral al amparo del artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que permite esta vía en casos de trato vejatorio o condiciones laborales gravemente ofensivas.
Además, reclamó una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Todo ello para conseguir que la justicia tuviera en consideración esta situación como acoso laboral, y el contrato se extinguiera en su beneficio.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia rechazaron la solicitud de la trabajadora de hogar.
La sentencia del TSJ, fechada el 1 de octubre de 2024 (recurso 2775/2024, sentencia 4353/2024), señala que: “Es incuestionable que los insultos y vejaciones recibidos son difíciles de soportar, por su contenido ofensivo y frecuencia. Pero considerando que fue contratada para cuidar a una persona con graves alteraciones cognitivas y de conducta, no puede entenderse como acoso laboral. Son una consecuencia indeseada de la atención a personas con enfermedades tan graves”.
¿Hasta qué punto debe llegar la tolerancia en estos casos?
En definitiva, el tribunal consideró que no existía dolo ni intención de lesionar la dignidad de la trabajadora, por lo que no había base legal para concederle la extinción del contrato con indemnización.
Esta sentencia ha generado un gran debate tanto en el ámbito de los y las trabajadoras de hogar como en el del derecho. El propio abogado Óscar Ramón plantea la duda clave que queda abierta tras esta resolución: “¿Hasta qué punto debe una trabajadora soportar ese trato en su puesto?”.
Y es que aunque el tribunal no ve en este caso una situación de acoso laboral, muchos expertos defienden que deberían establecerse límites más claros cuando hay un trato degradante o violento, independientemente del origen del mismo.
Este caso pone de manifiesto las condiciones laborales de las personas cuidadoras, especialmente cuando trabajan de internas con personas con graves alteraciones cognitivas.






