La mayoría de los pensionistas tienen miedo de perder la incapacidad permanente en cada revisión médica. Sin embargo, la Seguridad Social ha puesto fin a esta incertidumbre para miles de pensionistas. A partir de 2025, muchos beneficiarios dejarán de pasar por revisiones periódicas, lo que supondrá más tranquilidad para aquellos que llevan años luchando con una dolencia crónica.
Hasta ahora, los pensionistas con incapacidad permanente estaban sometidos a revisiones médicas cada dos años, a cargo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Estas evaluaciones buscaban comprobar si el beneficiario aún mantenía, como mínimo, un 33% de discapacidad.
Cambios en las revisiones de incapacidad permanente
Según confirma la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación, actualmente fijada a los 66 años y ocho meses si se han cotizado menos de 38 años y tres meses. A partir de ese momento, las evaluaciones médicas cesan de forma definitiva.
En su caso, el cese de las revisiones médicas será vigente a los 65 años, para aquellos que han cotizado más de 38 años y tres meses. En definitiva, la Seguridad Social tiene en cuenta la edad del beneficiario y los años cotizados al sistema de pensiones.
La razón por la que no se revisa la incapacidad del beneficiario es sencilla: en ese momento, la pensión por incapacidad permanente se transforma automáticamente en una pensión de jubilación, sin necesidad de nuevos exámenes médicos.
¿Qué pasa si no se ha cumplido la edad de jubilación?
El riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente en cada revisión, se acaba cuando se llega a la edad de jubilación. No obstante, una pregunta frecuente que se hacen los beneficiarios es: ¿qué puede ocurrir en las revisiones si no se ha llegado a la jubilación?.
En los casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detecte que ya no se cumplen los requisitos para seguir cobrando la pensión, existen varias alternativas legales:
- Reincorporación laboral, si el estado de salud permite trabajar en un empleo adaptado.
- Subsidio por revisión de incapacidad, gestionado por el SEPE, que ofrece hasta 480 euros mensuales durante un máximo de 18 meses.
- Recurso administrativo, que permite reclamar en un plazo de 30 días naturales. Si no se recibe respuesta en 45 días, se considera desestimado por silencio administrativo.
En cualquier caso, los que llegan a la edad de jubilación pueden respirar tranquilos. Este cambio normativo refuerza la estabilidad y seguridad jurídica de quienes han trabajado toda su vida y ahora conviven con una enfermedad o lesión crónica.






