El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido un nuevo cambio que afecta a la pensión no contributiva que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en la que se da el adiós definitivo a la pensión no contributiva de invalidez, dirigida a las personas con discapacidad, que va a dejar de existir desde la entrada de esta normativa.
Debemos de tener en cuenta que el objetivo de esta prestación pasa por «asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Adiós a la pensión no contributiva de invalidez
Como hemos indicado, la pensión no contributiva de invalidez ya es historia en España. Nadie más va a percibir esa prestación, ya que el Gobierno de España ha decidido cambiar esta ayuda. En este caso, el BOE recoge el cambio de las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se sustituyen por «incapacidad no contributiva».
Todos estos cambios han quedado recogidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
De esta manera, la pensión no contributiva de invalidez, como siempre ha sido conocida esta prestación, ahora va a pasar a llamarse pensión no contributiva de incapacidad. Debemos de tener en cuenta que la pensión no contributiva de incapacidad «asegura a toda la ciudadanía en situación de incapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».
Requisitos y cuantía de la pensión no contributiva de incapacidad
Desde el IMSERSO señalan que van a poder beneficiarse de la pensión no contributiva de incapacidad los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.
El IMSERSO explica que la pensión no contributiva de incapacidad es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía integra anual de esta prestación para 2025 es de 7.905,80 euros, que se dividen en 14 pagas, 12 mensuales y dos pagas extras, de 564,70 euros. Además, explican que «la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida». La mínima del 25% tendría una cuantía de 1.976,45 euros, que se dividen en 14 pagas de 141,18 euros.
Además, debemos de tener en cuenta que los pensionistas de pensión no contributiva de incapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales. En este sentido, la cuantía anual asciende hasta los 11.858,70 euros, que se dividen en 14 pagas de 847.05 euros.






