La normativa de tráfico en España es contundente a la hora de establecer los márgenes de velocidad en las carreteras. La Dirección General de Tráfico (DGT) es especialmente firme cuando se trata de situaciones de emergencia. Una de las dudas más frecuentes está relacionada con superar los límites de velocidad si necesita llegar urgentemente al hospital o atender una situación crítica.
El abogado José Alberto Nava indica que “la respuesta, desde un punto de vista jurídico, es contundente: no”. Esto supone una controversia en la sociedad, ya que muchas personas piensan que tiene derecho a superar los límites de velocidad en caso de urgencia. No obstante, la normativa está lejos de aceptar esta actuación en las carreteras.
El abogado advierte sobre límites de velocidad en urgencias
«Según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), los vehículos de emergencia (ambulancias, policía y bomberos) pueden superar dichos límites siempre que activen las luces y sirenas. Además, nunca deben poner en riesgo a otros usuarios de la vía», indica el experto.
Así, la normativa permite a ciertos vehículos de emergencia superar los límites de velocidad, ya que se justifica por la necesidad de atender situaciones críticas que requieren una respuesta inmediata.
Ahora bien, José Alberto Nava advierte que: “La ley solo concede ese privilegio a vehículos de emergencia en servicio activo. Ningún coche particular puede acogerse a esa exención, por muy grave que parezca la urgencia”.
Límites entre urgencia personal y seguridad vial
En otras palabras, la normativa no permite a los conductores sobrepasar los límites de velocidad en casos de urgencia personal, ya que estaría cometiendo una infracción sancionable. Además, si provoca un accidente, podría enfrentarse a responsabilidades civiles o incluso penales.
Este tipo de situaciones abre un debate social: ¿debería la normativa permitir alguna flexibilidad en casos extremos?. Para el abogado, el riesgo de abrir esa puerta es mayor que el beneficio: “Cualquier excepción podría abrir la vía a abusos, y eso pondría en peligro a toda la sociedad”.
Además, la DGT establece que la seguridad vial es un derecho colectivo. Es decir, nadie tiene derecho a vulnerar la ley por razones personales que puedan influir negativamente en la seguridad colectiva.
«El cumplimiento de las normas de tráfico es la base de una convivencia segura en carretera, incluso cuando el corazón te dice que corras”, concluye Nava. En definitiva, los vehículos particulares no pueden, bajo ningún supuesto legal, superar los límites de velocidad por urgencia.





