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Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social

La Seguridad Social activa una reforma clave que flexibiliza la jubilación parcial, activa y demorada para mejorar su compatibilidad con el empleo

RD Tododisca RD Tododisca
30/04/2025 11:35 - Actualizado 01/06/2025 00:38
Prestaciones
Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social

Estos son los 3 cambios en la jubilación desde abril: lo confirma la Seguridad Social

Tres reformas clave marcarán la jubilación a partir de abril de 2025 en España. A partir del 1 de abril, entran en vigor tres medidas que modifican significativamente las condiciones de acceso y compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación. Estas novedades, impulsadas por el Gobierno y confirmadas por la Seguridad Social, están enfocadas en ofrecer mayor flexibilidad a quienes decidan seguir activos laboralmente, a la vez que perciben su pensión.

La reforma afecta a tres modalidades: jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. En todas ellas se introducen beneficios que permiten compatibilizar la pensión con la actividad profesional, así como incentivos que buscan favorecer la prolongación de la vida laboral en condiciones más adaptadas a la realidad de cada trabajador.

Cambios en la jubilación parcial

Una de las principales novedades afecta a la jubilación parcial. Desde abril de 2025, será posible acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se establezca un contrato de relevo. La reducción de jornada permitida oscilará entre el 20% y el 33%, dependiendo del grado de anticipación. Además, los trabajadores fijos discontinuos podrán ejercer como relevistas, ampliando así el abanico de opciones para las empresas.

Otro cambio importante es que el contrato del trabajador relevista deberá ser indefinido y a tiempo completo, con una duración mínima de dos años después de que el trabajador principal acceda a la jubilación parcial.

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Jubilación anticipada./ Foto de Canva
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En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, se amplía el margen de reducción de jornada. A partir de ahora, los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria podrán reducir su jornada entre un 25% y un 75%, superando así el límite anterior del 50%.

Más incentivos en la jubilación activa y demorada

Respecto a la jubilación activa, se elimina la exigencia de contar con una carrera completa de cotización. Bastará con cumplir los requisitos mínimos para recibir una pensión contributiva. Además, se establece una compatibilidad progresiva entre la pensión y la actividad laboral, hasta alcanzar el 100% del cobro de la pensión a partir del quinto año de demora.

Esta nueva normativa también será compatible con los beneficios de la jubilación demorada, que igualmente recibe un ajuste importante. A partir del segundo año de demora, bastará con seis meses adicionales de cotización para acceder a los incentivos económicos, frente al requisito anterior de un año completo.

Estos cambios responden al objetivo del Ejecutivo de fomentar la permanencia voluntaria en el mercado laboral y garantizar una transición más flexible hacia la jubilación, especialmente en sectores con alta exposición o condiciones especiales de trabajo. Con estas medidas, la Seguridad Social busca adaptarse a una sociedad en transformación, en la que los trabajadores exigen cada vez más opciones personalizadas para planificar su retiro.

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Temas: JubilaciónSeguridad Social
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