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Miguel Benito, abogado laboralista: «¿Tienes que recuperar las horas del apagón?»

El apagón ha derivado en horas de trabajo perdidas, pedidos y servicios sin atender, pero que las empresas no podrán cargar sobre las espaldas de sus empleados

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
30/04/2025 08:15 - Actualizado 01/06/2025 00:38
Sociedad
Miguel Benito, abogado laboralista: ¿Tienes que recuperar las horas del apagón?

Recuperar las horas de trabajo perdidas por el apagón

El masivo apagón del suministro eléctrico que afectó a España el pasado día 28 de abril todavía tiene muchas dudas que giran a su alrededor. A las 12:32 horas, la electricidad ejercía su última función antes de desaparecer durante un prolongado tiempo debido a, todavía, causas desconocidas; aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya ha anunciado que el motivo ha sido «la pérdida de 15 gigavatios súbditamente». Por ello, al tratarse de un día laborable y en horario de trabajo, una de las cuestiones por resolver es si es necesario recuperar las horas a causa del apagón.

Y ya no sólo las horas de trabajo. También se ha perdido muchos productos de alimentación debido a la imposibilidad de enfriar o congelar y la ruptura de varios electrodomésticos de la vivienda, algo que las aseguradoras ya están trabajando para ofrecer una solución. En este sentido, el apagón ha derivado en horas de trabajo perdidas, pedidos y servicios sin atender, pero que las empresas no podrán cargar sobre las espaldas de sus empleados. La normativa laboral recoge varios derechos que protegen a los empleados ante una causa de fuerza mayor, que les permiten no tener que recuperar las horas perdidas o no tener que desplazarse hasta el puesto de trabajo.

Recuperar las horas de trabajo

Si algo ha quedado patente con este gran apagón, es que somos vulnerables a la falta de electricidad. El país quedó totalmente paralizado. Sin luz la gran mayoría de negocios no pueden seguir operando y miles de trabajadores se han quedado de repente de brazos cruzados en sus puestos. Sin embargo, la normativa estima que el corte energético es una causa ajena al trabajador, por lo que no está obligado luego a recuperar las horas durante las que no ha podido prestar su servicio.

«Cuando estás a disposición de la empresa y no puedes hacer tu trabajo, la responsabilidad nunca puede recaer en el trabajador», indica el abogado laboralista. En esta línea, además, cualquier empleado afectado puede acogerse al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tal como ha divulgado el Ministerio de Trabajo, que determina que cualquier trabajador tiene derecho a hasta cuatro días de permiso retribuido si no puede desempeñar su actividad por causas «derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».

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Por otra parte, y de forma legítima, el empresario sí podría asignar al empleado otras tareas correspondientes a su categoría y que sí fueran compatibles con un apagón energético. Pero, ante la imposibilidad del servicio, el empleado no deberá recuperar las horas. Por tanto, tras dos jornadas de incertidumbre, lo cierto es que todavía quedan muchos temas que tratar respecto a este histórico apagón del suministro eléctrico en España.

¿Qué ocurre si no puedo acudir al trabajo por el apagón?

Un apagón masivo como el que ha tenido lugar este lunes en España concuerda con el supuesto de fuerza mayor contemplado en la normativa laboral. Es un supuesto que permite a determinados trabajadores no acudir a su puesto de trabajo si el apagón les impide hacerlo. Esta desagradable situación hace recordar a la que se vivió con la DANA que asoló la Comunidad de Valencia, mayoritariamente,  donde rigen los mismos principios en caso de fenómenos naturales.

En relación con esta caída de la red eléctrica, uno de los sectores más afectados ha sido el ferroviario, con la cancelación de trenes de media y larga distancia ante la imposibilidad de circular por las vías ante la falta de electricidad. No obstante, y a pesar de ser un derecho laboral, es recomendable ponerse en contacto con la empresa para recibir instrucciones por escrito al respecto, tanto si esta exime al empleado de personarse, como si le exige hacerlo.

Finalmente, la normativa contempla que solo si desplazarse al trabajo implicara un «peligro grave, inminente e inevitable», el trabajador podría «interrumpir su actividad», tal como recoge el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales, y no sufrir represalias empresariales por ello.

Miguel Benito, abogado laboralista: "¿Tienes que recuperar las horas del apagón?"
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: EmpresasEspañaTrabajo
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