En España, la edad legal de jubilación está establecida a los 66 años y ocho meses. No obstante, existe la posibilidad de que la Seguridad Social conceda la jubilación antes de llegar a la edad ordinaria fijada por el Gobierno para el año 2025. Esto podrá hacerse tanto de forma voluntaria o involuntaria, lo cual se conoce como jubilación anticipada.
Si quieres retirarte antes de llegar a la edad legal de jubilación, puedes hacerlo incluso antes de los 65 años. Esta modalidad está regulada por la Seguridad Social y permite adelantar el retiro, aunque con ciertos requisitos y reducciones en la pensión.
Cómo adelantar la jubilación en 2025
Hoy en día sigue siendo posible jubilarse a los 65 años, siempre y cuando se hayan cotizado más de 38 años y tres meses. Pero también es posible hacerlo antes de llegar a esta edad, gracias a la modalidad de jubilación anticipada que sigue vigente en nuestro país.
La jubilación anticipada voluntaria permite dejar de trabajar hasta 2 años antes de la edad legal, es decir, a partir de los 64 años y 8 meses en 2025. Sin embargo, los trabajadores interesados deberán cumplir un requisito de cotización.
En este caso, se debe haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación. Además, los que accedan a esta modalidad no podrán estar cobrando el paro y deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
Jubilación anticipada en España
Por otro lado, también se podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa, en caso de que se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido objetivo o por reestructuración empresarial. A continuación, te presentamos la tabla de las penalizaciones por adelantar la jubilación en 2025:
Meses de adelanto | < 38 años y 6 meses | ≥ 38 años y 6 meses < 41 años y 6 meses | ≥ 41 años y 6 meses < 44 años y 6 meses | ≥ 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
24 (2 años) | 21 % | 19 % | 17 % | 13 % |
23 | 17,6 % | 16,5 % | 15 % | 12 % |
22 | 14,67 % | 14 % | 13,33 % | 11 % |
21 | 12,57 % | 12 % | 11,43 % | 10 % |
20 | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
18 | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
17 | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
12 (1 año) | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
8 | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
7 | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 | 4 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
5 | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,3 % |
4 | 3,67 % | 3,5 % | 3,33 % | 3,17 % |
3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,2 % | 3,04 % |
2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
1 mes (mínimo) | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Los coeficientes reductores aplicados a la jubilación anticipada se calculan por cada mes de adelanto respecto a la edad ordinaria, y van desde un 2,81% hasta un 21% en total, según el caso.
La modalidad de jubilación forzosa cuenta con sus propios requisitos, y se podrá acceder a ella hasta 4 años antes de la edad legal (a partir de los 62 años y 8 meses en 2025). Al ser una jubilación ajena a la voluntad del trabajador, se reduce la edad de acceso a la modalidad.
En este caso, se deberá haber cotizado al menos 33 años, con condiciones similares en los últimos años cotizados. También se aplican coeficientes reductores, aunque menos severos que en la jubilación voluntaria.