El precio de la vivienda en España sigue creciendo, lo que complica considerablemente las aspiraciones de muchas personas a la hora de emanciparse a través de la adquisición de una casa en propiedad. Esta realidad, pro tanto, insta a los jóvenes a decantarse por el régimen de alquiler ante la imposibilidad de practicar el ejercicio de compraventa de un inmueble, a pesar de los esfuerzos de los banco de prestar buenas condiciones para hipotecas. En cualquier caso, es muy recomendable leer con detenimiento todas las cláusulas que se plasmen en el contrato para así evitar posibles sustos y esquivar el fin del arrendamiento de forma unilateral.
Desde la perspectiva de los propietarios de viviendas, una de las peores situaciones a las que se pueden enfrentar es alquilar la casa a una persona que resulte ser un mal pagador o que, directamente, decida no abonar la mensualidad que se estipuló bajo firma de contrato. Este contexto, a pesar de ser una situación que puede salvarse, en algunos casos es irremediable, por lo que se ha modificado la Ley de Vivienda para que respaldar al casero en estos trámites.
Nueva ley para ‘echar’ a inquilinos
Sí, existe una normativa que permite desalojar a los inquilinos de una casa de forma unilateral. De esta forma, la nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, incluye, entre otras cuestiones, los nuevos procedimientos en el caso de que un inquilino no pague las cuotas de alquiler, aunque deja fuera la inquiokupación, un concepto que hace referencia a los inquilinos que no pagan sus respectivas mensualidades y ‘okupan’ la vivienda donde están de alquiler, según el portal inmobiliario Idealista.
Por tanto, el objetivo de la nueva normativa, en lo referente a expulsar arrendatarios, es la protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad al ser desahuciadas, pero no modifica el proceso de desahucio como tal en otros casos. Es decir, esta modificación legislativa pretende agilizar los procedimientos en casos justificados, pero al mismo tiempo impone nuevas responsabilidades a los propietarios.
Uno de los principales cambios es la exigencia de notificar de forma adecuada al inquilino antes de iniciar cualquier acción legal. Además, se establecen límites a los incrementos del alquiler, con el fin de evitar desalojos motivados por subidas abusivas. También se facilita la recuperación del inmueble en aquellos supuestos en los que se detecte un uso fraudulento del contrato de arrendamiento.
- Mayor protección para los inquilinos vulnerables.
- Procedimientos de desahucios más ágiles para propietarios en casos de impago.
- Se establecen requisitos específicos para los desalojos exprés.
- Sanciones para arrendatarios que incumplen reiteradamente con el pago del alquiler.
Desalojos de inquilinos por impagos
La nueva normativa sobre desalojos de inquilinos por impago establece un proceso específico que los propietarios deben seguir si un inquilino deja de pagar. Si una persona que se halla en régimen de alquiler deja de pagar las cuotas, se debe actuar pronto para evitar que la situación se dilate en el tiempo.
Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de pago de la renta es motivo para la rescisión del contrato. Esto quiere decir que con solo un mes que no se pague, el propietario podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento y el inquilino deberá abandonar la vivienda, defienden desde Idealista, que exponen los siguientes pasos legales:
- Reclamación escrita: El primer paso es notificar formalmente al inquilino mediante un documento donde se le exija el abono de la deuda pendiente.
- Esperar la respuesta: Si no hay reacción por parte del inquilino dentro del plazo legal, el arrendador tiene la opción de llevar el caso a los tribunales.
- Inicio del proceso judicial: Se presenta una demanda de desahucio ante el juzgado correspondiente.
- Fallo y ejecución: Si el juez da la razón al propietario, se dicta una orden de desalojo para que el inquilino abandone la vivienda.