Las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación forman parte de las pensiones contributivas del sistema español. Para tener derecho a cobrar cada una de estas pensiones, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos específicos.
Desde ‘Fidelitis’ explican que «no puedes compatibilizar una pensión de incapacidad permanente con una pensión de jubilación. Lo que sí puedes hacer es optar por la que más te convenga». En este sentido, es necesario realizar ciertas aclaraciones.
Pensiones de incapacidad permanente y jubilación
Por norma general, las pensiones contributivas de incapacidad permanente y las pensiones contributivas de jubilación no son compatibles, en caso de que ambas procedan del mismo Régimen de Cotización de la Seguridad Social.
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Si una persona cumple con los requisitos para percibir ambas pensiones, debe optar por una de las dos. Normalmente, el ciudadano se decantará por aquella que más le beneficie en términos económicos.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan a los ciudadanos que «tienes derecho a elegir la de mayor importe, y si por error te asignan la más baja, puedes y debes reclamar».
No existe una respuesta específica con respecto a la elección de la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente. Cada caso debe analizarse de manera particular. En algunas situaciones será más beneficioso seguir cobrando la pensión contributiva de incapacidad permanente y en otras será más ventajoso optar por la pensión de jubilación.
En cualquier caso, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tampoco podrá revisar más una pensión de incapacidad permanente a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación por parte de la persona beneficiaria.
Cómo cobrar ambas pensiones a la vez
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, sí que existe la posibilidad de cobrar una pensión contributiva de jubilación y una pensión contributiva de incapacidad permanente al mismo tiempo. Para ello, es obligatorio que cada una de las pensiones derive de un régimen diferente de cotización.
En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «un ejemplo en el que sí serían compatibles la incapacidad permanente y la jubilación sería un tributario de incapacidad total que era autónomo cuando se la concedieron, y después trabajó más de 15 años como empleado en una compañía. Una actividad que no entraba en conflicto con el motivo que generó su incapacidad anterior».
Así, en este ejemplo particular, el ciudadano podrá percibir la incapacidad permanente total derivada del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y la pensión de jubilación derivada del Régimen General de la Seguridad Social.
La normativa general no permite compatibilizar la pensión de jubilación con la pensión de incapacidad permanente. Por ello, desde ‘Fidelitis’ señalan que «si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y llegas a la edad legal de jubilación, la Seguridad Social debe ofrecerte la posibilidad de optar por una de las dos».
Sin embargo, hay que tener en cuenta que ambas pensiones pueden compatibilizarse en caso de que cada una de ellas corresponda a un régimen de cotización diferente de la Seguridad Social. Es una excepción legal permitida por la normativa de la Seguridad Social.