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Si cumples estos requisitos puedes adquirir la tarjeta de aparcamiento PMR en Madrid en 2025

Las personas con discapacidad o movilidad reducida pueden acceder a la tarjeta de aparcamiento PMR en Madrid

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
25/03/2025 12:30 - Actualizado 20/05/2025 12:00
Discapacidad
Plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR)

Plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR)

El Ayuntamiento de Madrid ha informado que las personas que quieran acceder a la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida (PMR), que ofrece plazas exclusivas de aparcamiento para personas con discapacidad que deben de cumplir una serie de requisitos.

Desde el ejecutivo madrileño han destacado que «la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta. La tarjeta tiene validez en Madrid y en todo el territorio estatal, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros».

Requisitos para adquirir la tarjeta de aparcamiento PMR en Madrid

Desde el Ayuntamiento de Madrid ha diferenciado que los requisitos para obtener la tarjeta de aparcamiento PMR en Madrid va a depender de si hablamos de persona física o de persona jurídica.

En primer lugar señalamos que las personas físicas deben de estar empadronadas dentro del término municipal de Madrid, de acuerdo con los siguientes requisitos:

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  1. Que tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  2. Personas invidentes o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos una de las siguientes condiciones:
    • Agudeza visual igual o inferior a 0’1 ( 1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
    • Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
    • Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones  pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo.

Por su parte, por personas jurídicas se entiende aquellas que tengan su sede o realicen su actividad en el término municipal de Madrid con los siguientes requisitos:

  1. Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad en sus fines sociales.
  2. Personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones  pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro para la obtención de la TEPMR será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente.
  3. TEPMR provisional por razones humanitarias:
    • A tenor de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, de forma excepcional se concederá tarjeta de carácter provisional a aquellas personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento
    • La acreditación de los extremos del apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante (Inspección Territorial de los Servicios de Salud).
    • Deberán aportarse dos fotografías del titular.
    • Debido a la urgencia de estas tarjetas, se recomienda acudir directamente al Negociado de Autorizaciones, sito en la calle Albarracín, 33 para recibir la información oportuna.

¿Cómo solicitar la tarjeta PMR en Madrid?

Desde el Ayuntamiento de Madrid señalan que existen diferentes formas de realizar el trámite para solicitar la tarjeta PMR, diferenciando entre:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico’ disponible en ‘Tramitar en línea’.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro
  • Presencialmente con cita previa: se debe de solicitar cita previa por teléfono, redes sociales o en línea.

Para más información puedes visitar la web del Ayuntamiento de Madrid donde se recoge todo lo relativo a la tarjeta de estacionamiento PMR.

Si cumples estos requisitos puedes adquirir la tarjeta de aparcamiento PMR en Madrid en 2025
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: Aparcamientos PMRDiscapacidades
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