Los trabajadores autónomos en España tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social, en comparación con los trabajadores por cuenta ajena. Este hecho puede tener consecuencias importantes para los trabajadores autónomos a la hora de acceder a una pensión de incapacidad permanente.
La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva destinada a trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral a causa de una lesión o enfermedad. Tanto trabajadores autónomos como trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a optar a una pensión de incapacidad permanente.
Los autónomos no pueden cobrar una incapacidad permanente si tienen deudas
En España, los trabajadores autónomos cuentan con un modo específico de cotizar a la Seguridad Social. Concretamente, deben pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos mensuales.
A veces, algunos trabajadores por cuenta propia pueden contraer deudas con la Seguridad Social al no pagar adecuadamente sus correspondientes cuotas de cotización. Este hecho puede tener consecuencias importantes para los trabajadores.
Entre otras cosas, la normativa de la Seguridad Social establece que un trabajador autónomo no tendrá derecho a obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en caso de tener deudas pendientes con la Administración. Todo ello, a pesar de cumplir con el resto de requisitos necesarios para cobrar una incapacidad permanente.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la normativa de la Seguridad Social, confirmando que los trabajadores autónomos con deudas pendientes con la Seguridad Social no podrán cobrar una incapacidad permanente.
En este caso, para acceder a una incapacidad permanente, el trabajador deberá solventar previamente sus deudas económicas con la Seguridad Social. Se trata de un aspecto que deben conocer todos los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
La incapacidad permanente para trabajadores autónomos
Tanto los trabajadores autónomos como los trabajadores por cuenta ajena en España deben cumplir los mismos requisitos para tener derecho a una incapacidad permanente. Sin embargo, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, es obligatorio cumplir con un requisito adicional.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha confirmado que la Seguridad Social no está obligada a pagar una incapacidad permanente a un trabajador autónomo con deudas con la Seguridad Social. Además, tampoco tendrá la obligación en caso de que el trabajador haya solicitado un aplazamiento de la deuda.
Cada caso debe analizarse de manera específica cuando se trata de una solicitud de incapacidad permanente. No obstante, por norma general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega directamente las solicitudes de incapacidad permanente que proceden de trabajadores autónomos que tienen deudas con la Seguridad Social.
Esta es una situación que genera una complejidad grave para los trabajadores autónomos. Desde ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) reclaman que los trabajadores autónomos con deudas puedan acceder a la incapacidad permanente.
Así, justifican que al cobrar la pensión de incapacidad permanente podrán recibir ingresos y afrontar las deudas pendientes con la Seguridad Social. De lo contrario, los trabajadores por cuenta propia con limitaciones para trabajar encuentran importantes dificultades para generar ingresos económicos.
Por el momento, la normativa es estricta y clara, siendo ratificada por el Tribunal Supremo: Los trabajadores autónomos con deudas con la Seguridad Social no podrán obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente.






