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Así puedes conseguir una incapacidad permanente aunque tu enfermedad no aparezca en el listado oficial

La Seguridad Social valora cada caso concreto para determinar si el trabajo merece una incapacidad permanente debido a su enfermedad

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
04/03/2025 17:00 - Actualizado 15/05/2025 11:34
Prestaciones
Acceso a una incapacidad permanente aunque no sufras una de las enfermedades oficiales

Acceso a una incapacidad permanente aunque no sufras una de las enfermedades oficiales

Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, el único requisito o al menos el fundamental, debería ser sufrir una enfermedad o lesión, cuyas secuelas impidieran al trabajador desarrollar una actividad profesional. Pues la finalidad de esta pensión no es otra que la de cubrir económicamente la falta de ingresos que se produce cuando una persona no puede trabajar. Sin embargo, el proceso de acceso no es tan sencillo. A pesar de que la dolencia es la raíz, hay otros factores a tener en cuenta.

El fin no es complicar el acceso a la prestación, sino que la Seguridad Social busca conceder esta pensión a quien realmente sufra una incapacidad permanente. Así pues, con el objetivo de llegar a quienes lo necesitan, se establece una evaluación exhaustiva para conocer cada caso a fondo. No obstante, existe un listado oficial de enfermedades que los antecedentes indican que dan paso a una incapacidad permanente. Sin embargo, ni una de esas enfermedades asegura la incapacidad, ni esto excluye a otras dolencias.

Listado de enfermedades que permiten una incapacidad permanente

Existe un listado que debido a los antecedentes, han sido causa de que la Seguridad Social conceda una incapacidad permanente. Estas enfermedades, son:

  • Alzheimer.
  • Aneurisma.
  • Artritis Reumatoide.
  • Artritis Psoriásica.
  • Artrosis.
  • Cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Colitis ulcerosa.
  • Depresión.
  • Demencia.
  • Desprendimiento de la retina.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Enfermedad de Crohn.
  • EPOC.
  • Esclerosis Múltiple.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Espondilosis degenerativa.
  • Esquizofrenia.
  • Estenosis foraminal.
  • Fibromialgia.
  • Fibrilación auricular.
  • Glaucoma.
  • Hernia discal.
  • Hipertensión pulmonar.
  • Ictus.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Lesión medular.
  • Lumbalgia.
  • Lupus.
  • Migrañas.
  • Neuropatía.
  • Parkinson.
  • Pancreatitis.
  • Patologías de pies y manos.
  • Síndrome de Ménière.
  • Síndrome de Raynaud.
  • Síndrome de Sjögren.
  • Síndrome de Tourette.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Síndrome subacromial.
  • Trasplante de riñón.
  • Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.

Es posible acceder a una incapacidad permanente con otro tipo de enfermedad

Existe una lista de enfermedades que pueden dar derecho a una incapacidad permanente, porque ya hay precedente de que así ha sido. Pero esto no significa que sufrir alguna de dichas enfermedades te de derecho sí o sí a una incapacidad, ni que sufrir otro tipo de dolencia, no te otorgue este derecho. Así lo ha afirmado el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada Gonzáles, a través de su cuenta de Instagram denominada como @un_tio_legal_

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De este modo afirma que no debes preocuparte si la enfermedad que sufres no aparece en el listado, porque en realidad, no tiene que ver en sí solo con la enfermedad, sino en cómo te afecta. «Muchas personas se centran cuando están enfermos en que tienen una enfermedad, pero no en cómo les afecta para pedir una incapacidad. Por ejemplo, tengo fibromialgia, tengo migrañas, tengo CROHN… Puedo pedirla. Esto no siempre es así», ha indicado en uno de sus vídeos.

De la Calzada asegura que sufrir una enfermedad no te da derecho a tener una incapacidad, ya que lo que se valora es valorar la enfermedad y el trabajo en concreto. De este modo, asegura que la enfermedad sufrida para acceder a una incapacidad permanente debe ser «de carácter crónico, permanente e irreversible, y tienes que haber agotado todas las posibilidades de tratamiento para que puedas curarte o estar lo más estabilizado posible». Además, se tienen en cuenta las limitaciones que las secuelas de tu enfermedad puede tener en tu trabajo, y se valora lo que se llama «capacidad residual de trabajo».

Pone como ejemplo que una persona puede sufrir migrañas con las que puede trabajar sin problema, y otras a las que se les concede una incapacidad permanente porque tiene migrañas cada dos días y le es imposible trabajar. Se trata de la misma enfermedad, pero afecta de diferente manera. por tanto, este experto concluye con que «no es tanto la enfermedad sino cómo te afecte. Por tanto el listado es en base a casos que han existido, pero se tiene que valorar cada caso cómo te afecta a ti».

Así puedes conseguir una incapacidad permanente aunque tu enfermedad no aparezca en el listado oficial
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Incapacidad Permanente
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