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¿Me pueden multar por circular por el arcén? La DGT confirma en qué casos está permitido

La DGT estima que se trata de dar "cobertura legal" a una práctica que ya es muy habitual en las carreteras

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
09/03/2025 18:45 - Actualizado 01/06/2025 00:36
Sociedad
¿Me pueden multar por circular por el arcén? La DGT confirma en qué casos está permitido

La DGT confirma en qué casos se puede circular por el arcén de la carretera

La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa trabajando en favor de los conductores que cada día se ponen al frente de un vehículo en las carreteras españolas. Este organismo persigue objetivos tanto en materia de sensibilidad y concienciación como en establecer medidas que beneficien a los titulares de coches y motocicletas, aunque siempre bajo la máxima seguridad.

Por tanto, ya se conoce que se va a modificar el Reglamento General de Circulación para permitir que las motos puedan circular por el arcén de las carreteras cuando existan retenciones. Se trata de una petición que han hecho los motoristas con el objetivo de reducir de esta manera los atascos. No obstante, esto se podrá hacer siempre y cuando no superen los 30 kilómetros por hora y se respete la prioridad para los ciclistas. “Se trata de dar cobertura legal a lo que ya es una práctica real”, ha confirmado Pere Navarro, director general de Tráfico.

Las motocicletas podrán circular por el arcén

Al estar todos los vehículos parados en la carretera, «las motos van al arcén y adelantan en velocidad máxima de 30km/h”, aseveran desde la DGT. Y es una idea que llevan planteando durante muchos años los motoristas, pero nunca llegó a buen puerto, a pesar de que, ahora, parece que sí irá definitivamente en adelante. El motivo de la aprobación de esta medida reside en que ya es una práctica habitual en las carreteras, por lo que es otorgarle “cobertura legal”.

Eso sí, los motoristas deben saber que hasta que esta medida no entre en vigor los agentes pueden multar a todos aquellos que vayan por el arcén. Pero es algo que no suele suceder salvo que la velocidad sea demasiado alta. Igualmente, esta modificación de la legislatura está dentro del plan de medidas diseñado por el Grupo de Trabajo 52 de la Dirección General de Tráfico sobre ‘Motocicletas y Seguridad Vial’ con el objetivo de abordar la alta siniestralidad de este colectivo.

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Condiciones de circulación por el arcén

La DGT ha confirmado que las motocicletas podrán circular por el arcén sin ser sancionados, ya que prometen darle «cobertura legal» a esta ya práctica habitual. No obstante, esta idea está sujeta a una serie de condiciones y requisitos, al igual que una estricta normativa de circulación.

  • Situaciones de atascos
  1. Las motocicletas podrán utilizar el arcén de la carretera únicamente en situaciones de atascos o retenciones.
  2. Se permitirá la circulación en el arcén derecho en todas las vías de alta densidad de tráfico.
  • Velocidad máxima
  1. La velocidad máxima permitida para circular por el arcén será de 30km/h. Esta limitación busca asegurar la seguridad tanto de los motoristas como del resto de usuarios de la carretera.
  • Prioridad de paso
  1. Las motocicletas deberán respetar en todo momento la prioridad de los vehículos que están obligados a circular por el arcén, especialmente las bicicletas y vehículos agrarios.
  • Circulación en columnas
  1. De acuerdo con el artículo modificado del Reglamento General de Circulación, las motocicletas no podrán circular de manera paralela con otros vehículos que transite por el arcén.

El control de la velocidad y el respeto a la prioridad de otros usuarios del arcén serán aspectos clave que requerirán una vigilancia y cumplimiento estrictos para evitar abusos y garantizar la seguridad de todos. Por tanto, se concluye que esta medida representa un importante paso hacia la adaptación de las normativas a las necesidades reales de los motoristas, pero es esencial que respeten las condiciones establecidas para maximizar los beneficios de esta nueva ley y mantener la seguridad en las vías.

 

¿Me pueden multar por circular por el arcén? La DGT confirma en qué casos está permitido
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: DGTEspaña
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