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Los expertos advierten de que si no realizas testamento, tu herencia será de esta forma

La forma en que se lleve a cabo el reparto de la herencia dependerá de un factor determinante: Si el causante otorgó testamento o no lo hizo

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
03/03/2025 07:54 - Actualizado 30/05/2025 22:34
Sociedad
Advertencia de los expertos sobre el reparto de la herencia sin testamento

Advertencia de los expertos sobre el reparto de la herencia sin testamento

El reparto de una herencia es un proceso que sí o sí se inicia tras el fallecimiento de una persona. Que se haga en base a la voluntad del causante o no, depende de si este dejó testamento. Y es que a falta de este, la legislación española cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo esta repartición. Por tanto, el testamento no es un acto obligatorio en España, por tanto, solo las personas interesadas o con motivos para hacerlo, llegan a llevarlo a cabo.

Cabe recordar, que el testamento es el documento mediante el cual, una persona puede disponer lo que quiere que se haga con su herencia cuando fallezca. Esto significa, que es el modo en que una persona puede asegurarse de que tras su fallecimiento, sus bienes, derechos y obligaciones, se reparten en base a su voluntad. Es por eso, que los expertos advierten de que debes conocer cómo será este reparto si no realizas testamento.

El reparto de la herencia es diferente si no hay testamento

Antes de comenzar el reparto de la herencia de un ser querido, el primer paso es averiguar si dejó testamento. Y es que el devenir del proceso depende en gran medida de esta cuestión. Pero, ¿Cuáles son los primeros pasos a seguir para conocer este dato? Lo primero que deben hacer los herederos de una persona es solicitar el Certificado de Defunción a los 15 días del fallecimiento, y con este, es de Últimas Voluntades. Este último es el que indica si el fallecido otorgó testamento o no lo hizo.

Pero, ¿Qué ocurre si el Certificado de Últimas Voluntades indica que no hay testamento? En ese momento, se abre lo que se denomina sucesión intestada o ‘ab intestato’. El primer paso entonces es que los herederos acudan a un notario para instar el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’. Este documento es fundamental, pues en en el que el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designa quién es son los herederos legales.

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Pero además, en él indicará  quiénes son los herederos y qué parte de la herencia le corresponde a cada uno ellos. Esto significa, que el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’ es el documento que sustituye al testamento, con la gran diferencia, de que en vez de seguirse la voluntad del causante, se sigue lo establecido por las disposiciones legales. Tras este paso, lo siguiente es que los herederos liquiden los impuestos correspondientes, y vuelvan al notario a otorgar la correspondiente escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.

Esto recoge la ley de la sucesión intestada

Los artículos comprendidos entre el 912 y el 929 del Código Civil, regulan cómo debe procederse al reparto de la herencia a falta de testamento o también, cuando aun existiendo, puede ser ineficaz o imposible de ejecutar. En cuanto al reparto, la diferencia es que sin testamento no se lleva a cabo en base a la voluntad del causante. Por eso, los expertos advierten de que el reparto de la herencia, si no hay testamento, se hace de la siguiente manera:

La ley recoge un orden sucesorio en el que los primeros en heredar son los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. Si coinciden en la herencia hijos con nietos porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes. Esto es, que si uno de los hijos ha fallecido y este tenía tres hijos, heredarían entre los tres lo que le hubiese correspondido a su padre.

A falta de descendientes, heredan los familiares que están en línea recta ascendente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. En tercer lugar, estaría el cónyuge, en cuarto ligar, hermanos y sobrinos, y a falta de familiares, sería el Estado quien recibiría la herencia.

Los expertos advierten de que si no realizas testamento, tu herencia será de esta forma
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: HerenciaTestamento
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