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Buenas noticias para las personas con movilidad reducida: existe una ayuda de mil euros si cumples este requisito

Este subsidio, de 1.002 euros anuales, busca cubrir los gastos de transporte y fomentar la autonomía de quienes no pueden utilizar medios colectivos

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
21/02/2025 10:32 - Actualizado 01/06/2025 00:36
Prestaciones
Buenas noticias para las personas con movilidad reducida: existe una ayuda de mil euros si cumples este requisito

Ayuda de mil euros para personas con movilidad reducida

Las personas dependientes y de movilidad reducida, si algo tienen en común es la capacidad de superación constante. Por ello, a nivel social, las personas, en conjunto con las instituciones y administraciones, deben trabajar para desarrollar el concepto de accesibilidad e igualdad para estos colectivos, vulnerables ante determinadas situaciones. El objetivo es conseguir que estas personas, afectadas por alguna enfermedad o incapacidad puedan tener equidad a la hora de acceder a puestos de trabajo, igualdad de derechos y acceso adaptado a las tareas más básicas de la vida.

La primera piedra la ha depositado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que ofrece una ayuda específica para personas con discapacidad y movilidad reducida que necesitan apoyo económico para sus desplazamientos. Este subsidio, de 1.002 euros anuales, busca cubrir los gastos de transporte y fomentar la autonomía de quienes no pueden utilizar medios colectivos. El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) está diseñado para personas con graves dificultades para desplazarse. La prestación, de 83,50 euros al mes, ayuda a cubrir viajes fuera del domicilio habitual. De este modo, según explican desde el propio organismo, “es una medida clave para garantizar la inclusión social de quienes enfrentan barreras físicas y económicas”.

Beneficiarios de esta ayuda

Para acceder a esta ayuda del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuyo plazo de tramitación es indefinido, es necesario cumplir los una serie de requisitos establecidos por el organismo. Por tanto, no todas las personas demandantes tendrán acceso a esta prestación, salvo que sí presenten las condiciones pertinentes.

  • Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tener graves dificultades para utilizar el transporte colectivo.
  • Ser mayor de 3 años de edad.
  • No ser beneficiario o tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior cuantía, otorgadas por otro Organismo Público.
  • Aquellos que estén atendidos en centros en régimen de media pensión, o los que estando en régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de semana al año.
  • En materia de ingresos: no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.

Prestación autonómica

Aunque la gestión depende del IMSERSO, la solicitud se realiza a través de los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, se accede a la ayuda a través de la modalidad online de la administración competente. En Ceuta y Melilla, las solicitudes se tramitan directamente en las oficinas del IMSERSO.

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Respecto a la documentación necesaria, sería:

  • Fotocopia del DNI o del NIE; en caso de que el interesado sea menor de edad y carezca del DNI, fotocopia del Libro de Familia completo o certificado de nacimiento.
  • Acreditación de los miembros que componen la unidad económica de convivencia y padrón colectivo o certificado de convivencia.
  • En caso de residir en un centro, acompañe el certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
  • En caso de tener representante: fotocopia del DNI o del NIE del representante.  Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  • Declaración de la renta completa, o en su defecto, documento de datos fiscales y, en ese caso, caso, justificante de percepción de pensiones públicas o cualquier otro documento de ingreso no sujeto a tributación.

Finalmente, en caso de faltar algún documento, la administración lo notificará en un plazo de diez días para que se aporte. El plazo máximo para dictar la resolución es de 90 días.

Buenas noticias para las personas con movilidad reducida: existe una ayuda de mil euros si cumples este requisito
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: DiscapacidadesEspañaImsersoMovilidad Reducida
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