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Sorpresa a los mayores de 45 años: el SEPE confirma la cuantía del subsidio para 2025

El SEPE ha lanzado medidas para las personas mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
10/02/2025 15:25 - Actualizado 01/06/2025 00:36
Prestaciones
Sorpresa a los mayores de 45 años el SEPE confirma la cuantía del subsidio para 2025

Nueva cuantía para el subsidio del SEPE de mayores de 45 años

Buenas noticias para las personas mayores de 45 años en España y que se encuentren en situación de desempleo. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ha anunciado la cuantía del subsidio para este colectivo de cara al año 2025. Se trata de una ayuda dirigida a determinadas personas que hayan agotado la prestación por desempleo y se hallen en búsqueda activa de empleo.

Por tanto, el organismo público ha lanzado nuevas medidas para las personas mayores de 45 años y menores de 52 años, sin responsabilidades familiares y que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo. Por ello, ante esta delicada realidad, el SEPE contempla un subsidio de 500 euros mensuales, con el objetivo de evitar situaciones de vulnerabilidad y paliar la asfixia económica a la que están sometidos estos beneficiarios. No obstante, para ser demandante de esta ayuda, se han de cumplir una serie de requisitos y condiciones establecidas por la Seguridad Social:

Requisitos para acceder al subsidio del SEPE para mayores de 45 años

Tal y como establece el Servicio Estatal de Empleo Público, las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 45 años deberán cumplir una serie de requisitos, además de presentar la documentación pertinente que evidencia que, efectivamente, sus cualidades son ideales para aceptar a trámite su petición de solicitante. Entre estas condiciones, por tanto, se hallan las siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Duración del subsidio para mayores de 45 años

De acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social, la duración de este subsidio es de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

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No obstante, si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general. Así mismo, en todos los casos, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.

Del mismo modo, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

  • El 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días.
  • El 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
  • El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
Sorpresa a los mayores de 45 años: el SEPE confirma la cuantía del subsidio para 2025
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: DesempleoEspañaSeguridad Social
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