La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene una única misión en España: Velar por la seguridad de todos los usuarios de las carreteras del país. Sin embargo, aunque puedan resumirse todos los objetivos en uno, esto conlleva vías de trabajo de muy distinta índole. Desde el control de carreteras, la renovación de señales de tráfico, la revisión constante del reglamento de tráfico, la educación vial, las campañas de concienciación y un largo etcétera que tiene una misión: Evitar accidentes de tráfico.
No obstante, la misión de la DGT es muy complicada, muestra de ello, es que aún no se ha cerrado un año con cero fallecidos en las carreteras. Y es que a pesar del trabajo de esta entidad de tráfico, parte de la responsabilidad es de los conductores. Pues es imposible un control absoluto sobre cada persona que conduce un vehículo. Es por ello, que la DGT puede prohibir que se conduzca habiendo bebido alcohol, son embargo, la responsabilidad es del conductor. Y como este, hay miles de ejemplos.
Lista de la DGT con patologías con las que no podrás conducir
Como hemos comentado, factores de responsabilidad individual como no beber alcohol cuando se va a conducir, no puede controlarse de forma exhaustiva por la DGT. La entidad de tráfico puede establecer controles, y si te pilla, sancionarte. Sin embargo, sí hay causas que pueden mermar los reflejos de los conductores, y que la DGT sí puede detectar. Se trata de una serie de enfermedades, cuyas dolencias, pueden suponer un problema a la hora de conducir.
Por este motivo, la DGT obliga a pasar un reconocimiento médico cada vez que una persona debe renovarse el carnet de conducir. El objetivo, es cerciorarse de que la persona sigue contando con las aptitudes y reflejos necesarios para poder llevar a cabo una conducción segura. Bien es cierto, que todo dependerá del grado de gravedad de la dolencia que sufra la persona. No obstante, si sufres alguna de estas enfermedades, es posible que la DGT no te deje renovar el carnet de conducir:
- Patologías vasculares
- Disección: luego de seis meses de la operación se renueva el permiso por uno o dos años.
- Aneurisma de grandes vasos: cuando no hay peligro de rotura de vasos sanguíneos se podrá tener acceso a la renovación de uno a diez años.
- Enfermedades psiquiátricas (Trastornos de personalidad, depresión demencias, trastorno del sueño)
- TDH
- Trastorno del desarrollo intelectual
- Drogodependencias y alcoholismo
- Patologías neurológicas
- Crisis de conciencia
- Trastornos isquémicos transitorios
- Epilepsia (vigente de 1 a 10 años)
- Y muchas más que puedes consultar en la DGT.
Otro control paralelo: La edad
La Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene establecida una edad a partir de la cual, prohíba seguir conduciendo. De hecho, en parte esto debería ser también una decisión de responsabilidad personal, y cuando notemos que nos fallan los reflejos y la seguridad al volante no sea la óptima, dar un paso al lado y dejar esta actividad.
Sin embargo, esta decisión no es fácil, pues en muchos casos, o no se detecta uno mismo esa falta de reflejos, o no se quiere ver, y se asume un riesgo que no solo perjudica a uno mismo, sino al resto de conductores. Es por ello, que la DGT controla a las personas mayores de una forma más especial. ¿Cómo? Si el periodo de vigencia habitual de un carnet de conducir es de 10 años, a partir de los 65 años, este periodo se reduce a 5.
De este modo, la DGT controla cada menos tiempo la salud de la persona de edad avanzada para conducir, y puede denegarle llegado el momento, la posibilidad de renovar el carnet. De hecho, en base a la situación de la persona, puede incluso darle una vigencia menor a la establecida. Por lo que de algún modo, la DGT sí puede poner fin al periodo vital como conductor de una persona.





